Guanare, 12 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°

Por cuanto quien suscribe, Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, he sido designada como JUEZ TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Sesión de fecha 14 de Junio de 2005 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, decisión que fue participada mediante Oficio N° CJ 05-3102, asumiendo en fecha 06 de Julio de 2005 las Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad como Juez N° 2, en consecuencia, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Al revisar las presentes actuaciones se observa que se recibió Oficio N° 684 de fecha 12 de Julio de 2005 constante de dieciocho (18) folios útiles, mediante el cual remiten a este Tribunal copias simples de la sentencia, del último auto ejecutorio, constancia de conducta, constancia de trabajo, informe conductual e informe social correspondientes al penado PEREZ JAUREGUI RAFAEL SIMON. Agréguese al Expediente respectivo.

Ahora bien, constando en el folio 10, cómputo de pena de fecha 09 de diciembre de 2004, se puede constatar que el penado Pérez Jáuregui Rafael Simón cumple totalmente la pena impuesta el día 12 de julio de 2005, es decir, en esta misma fecha, debiendo en consecuencia procederse a decretar la libertad inmediata del referido ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Con fundamento en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, O R D E N A LA LIBERTAD DEL CIUDADANO PEREZ JAUREGUI RAFAEL SIMON, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.241.053, natural de Táriba Estado Táchira, nacido en fecha 25 de Mayo de 1969, de estado civil soltero y residenciada en Pirineos 02, bloque 15, Apartamento 02-01, San Cristóbal Estado Táchira.

Háganse las participaciones del caso. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y notifíquese mediante oficio al Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines del cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el sello del Tribunal).