REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 27 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°



Mediante escrito que corre inserto a los folios 62 a 63, Pieza N° 5 del Expediente, la Defensora Pública Abg. Elsy Cadenas se dirigió a este Tribunal en su condición de defensora del penado LUIS ARTURO CAMEJO, con el objeto de solicitar le sea acordado permiso por cuatro días para realizar labores en un fundo de su propiedad.

Con el objeto de resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: La solicitud planteada expresa lo siguiente:

“Es el caso ciudadana Juez, que la señora Petra Paula Camejo, madre del penado Luis Arturo Camejo me hizo entrega de una solicitud suscrita por el Ciudadano Dimas Rafael Perdomo, ofertante de mi defendido arriba identificado, propietario del Taller Mecánico “Dimas”, ubicado en el Barrio El Cementerio, calle 24 con carrera 11 de este Municipio, donde consta que éste requiere el traslado de mi defendido para un fundo de su propiedad, denominado “El Piñón”, ubicada en el caserío Caño Delgadito, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, a objeto de realizar unos trabajos de mecánica, por lo que amerita su presencia en ese lugar, razón por la cual solicito le sea acordado una PERNOCTA de cuatro (04) días para esa dirección…”.


SEGUNDO: El artículo 62 literal C de la Ley de Régimen Penitenciario expresa lo siguiente:

“Artículo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
(…)
C.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;…”.


Así mismo, el siguiente artículo (63), en complemento de dicha disposición establece que “… Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito….”.

Finalmente, debe tenerse en consideración que la Ley de Régimen Penitenciario está vigente en su totalidad, vale decir, que no hay en ella normas de obligatorio cumplimiento y otras que se pueden ignorar.

- II -

De las normas transcritas se evidencia que los penados aspirantes a obtener salidas transitorias, deben reunir determinados requisitos, a saber:

 Buena Conducta, que deberá ser acreditada ante el Tribunal;
 Que no haya peligro de fuga, elemento que el Tribunal apreciará prudencialmente en cada caso, de acuerdo a sus circunstancias particulares;
 Que el penado o su defensor planteen fundadamente su solicitud; lo cual significa, que deben acreditar suficientemente el cumplimiento de la causal invocada;
 Que haya cumplido el penado la mitad de la pena.


En el caso que nos ocupa, en cuanto al primer requisito, al examinar el Expediente, observa el Tribunal que el caso ingresó a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en fecha 26 de Junio de 2003, según consta de auto inserto al Folio 227 Pieza N° 3 del Expediente. Ciertamente, con motivo de medida de pre-libertad (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que le fue concedida al penado LUIS ARTURO CAMEJO, riela constancia de buena conducta e informe técnico favorable que hablan del buen comportamiento de dicho penado.

Así mismo, observa el Tribunal en cuanto al segundo requisito, que en anteriores oportunidades le fue concedido un permiso y que el penado no aprovechó el disfrute de los mismos para eludir el cumplimiento de la pena.

Respecto al tercer requisito, observa el Tribunal que si bien la defensora no ha expresado el fundamento legal de su petición, ha invocado la circunstancia según la cual el penado tiene la necesidad de realizar un trabajo en el fundo propiedad de su patrono, denominado “El Piñón” y ubicado en el Caserío Caño Delgadito, Municipio Papelón de este Estado.

En relación con el cuarto requisito, resulta evidente que no se cumple en el presente caso, ya que el penado no ha cumplido la mitad de la pena, según se desprende del auto que corre inserto a los folios 50 a 51, Pieza N° 4 de este Expediente, según el cual la mitad de la pena el día 30 de Diciembre de 2006.

- III -

Con vista de estos elementos de convicción el Tribunal considera que en el presente caso no están reunidos los requisitos legales para conceder el permiso transitorio al penado LUIS ARTURO CAMEJO, ya que ni el motivo aducido está comprendido dentro de las causales establecidas con carácter taxativo en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni mucho menos el penado ha cumplido la mitad de la pena, como lo exige el encabezamiento del artículo 63 ejusdem.

Ahora bien, observa el Tribunal que en el presente caso en anteriores oportunidades se le han concedido al penado LUIS ARTURO CAMEJO autorizaciones para salidas transitorias; incluso, se le llegó a otorgar la libertad condicional como medida humanitaria a la cual renunció. Sin embargo, considera quien decide, que el Juez debe velar por la fiel observancia de la ley, y sólo desaplicarla en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, enmarcada dicha desaplicación dentro de los parámetros legales y jurisprudenciales previamente determinados. Conceder a un penado un tratamiento diferente y al margen de la ley por sobre otros penados en las mismas condiciones y bajo los mismos supuestos de hecho, acarrea una violación al principio de igualdad ante la Ley. Por otra parte se coloca el Juez en una situación comprometida, de dificultad con vista a casos futuros, ya que en otras situaciones en las cuales tampoco se reúnen los requisitos legales para conceder el permiso o salida transitoria, deberá decidir sobre la base del conflicto creado con un precedente de tales características.

Ciertamente, al penado LUIS ARTURO CAMEJO se le han concedido permisos en anteriores oportunidades; y frente a los mismos ha observado una actitud de respeto, acatamiento y sumisión a la ley. Sin embargo, ello no justifica ni explica que se perpetúe indefinidamente la inobservancia de la ley en su caso, mientras que en otros casos se actúe con apego a la misma, ya que no se dispensaría a todos los penados el mismo tratamiento. Debe en consecuencia negarse tal solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, NIEGA EL PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA que planteó la Defensora Pública Milagro Gallardo Pérez para su defendido, el penado LUIS ARTURO CAMEJO.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el Sello del Tribunal).