REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 27 de Julio de 2005
Años: 195° y 146°


Debe resolver el Tribunal la procedencia de la restitución de la medida de pre-libertad de la cual disfrutada el pando ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA, y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

- I -

PRIMERA: En fecha 02 de Junio de 2005 (folio 17, Pieza N° 4) compareció ante el Despacho del Tribunal la ciudadana CELINA ISABEL MUÑOZ, quien proporcionó trabajo al penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA a los fines de su acceso a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y manifestó lo siguiente:

“Participo al Tribunal que en estos momentos no tengo material para trabajar, estoy esperando la asignación de contratos de la Alcaldía o de la Gobernación, por lo cual no requiero los servicios del destacamentario Elvis Rodríguez. Es todo”.


SEGUNDA: Como consecuencia, este Tribunal mediante Oficio N° 1110 de fecha 06 de Junio de 2005 (folio 18, Pieza N° 4) participó al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal que “… el Penado RODRÍGUEZ ARMELLA ELVIS HERMENEGILDO, titular de la cédula de identidad N° 12.646.303, deberá permanecer en ese Instituto, hasta tanto presente nueva oferta de trabajo, en virtud de que la ofertante mediante diligencia manifestó al Tribunal que no requería los servicios del referido ciudadano…”.

TERCERA: Mediante escrito inserto al folio 20, Pieza N° 4 del Expediente, la ciudadana LUCILA DEL CARMEN PLAZA, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios “SDNAF”, realizó oferta de trabajo al penado ELVIS RODRÍGUEZ en el área de COSTURA; oferta que personalmente ratificó, como queda acreditado en diligencia de fecha 15 de Junio de 2005 inserta al folio 39, Pieza N° 4 de este Expediente.

- II -

El Tribunal toma en consideración en primer lugar, que los requisitos de índole personal del penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA, de su comportamiento en reclusión y demás elementos que fueron tomados en cuenta para que accediera a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, no han sido modificados. En segundo lugar, toma en consideración el Tribunal que ha sido constatada la existencia de la empresa SDNAF (Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios) mediante la documentación acreditada; así mismo que personalmente fue ratificada dicha oferta de trabajo. En base a estos elementos de convicción considera procedente restituir al antes nombrado penado en el disfrute de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, RESTITUYE LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ELVIS HERMENEGILDO RODRÍGUEZ ARMELLA, en los términos y condiciones en que le fue otorgada mediante decisión de fecha 30 de Marzo de 2005 inserta a los folios 228 a 230, Pieza N° 3 del Expediente.

Déjese copia de la presente decisión. Háganse las participaciones del caso y notifíquese.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Juan Alberto Valera. (Hay el sello del Tribunal).