REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.621

DEMANDANTE ELBA DEL CARMEN BARRIOS DE MORILLO
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Junio de 2.005, cuando la ciudadana Elba del Carmen Barrios de Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.304.493, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Lucila Oráa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.692; se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paraíso, Distrito Sucre del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente su primer nombre, pues aparece “Elva”, siendo lo correcto “Elba”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la Solicitante Elba del Carmen Barrios de Morillo, emanadas de la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y del Registro Principal de este mismo Estado; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: “....tiene por nombre: Elva del Carmen….”. Igualmente consta en autos Copia de la Cédula de Identidad de la Solicitante; documento este que demuestra que el primer nombre de la misma es “Elba”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Elba del Carmen Barrios de Morillo, inscrita por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1.955), quedando establecido que el primer nombre de la Solicitante se escribe con “B”, es decir, “Elba”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Doce días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.
Conste.










Mass.