REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 14.351.

DEMANDANTE. CIRILO FERMIN URRIOLA.-
APODERADO JUDICIAL. SERVANDO J. VARGAS.-
DEMANDADO. LUIS ALBERTO ROMERO.
MOTIVO: DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO).

Vista la diligencia de fecha 13 de Julio de 2005, consignada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS presentando diligencia donde manifiestan que Desiste de la demanda, el presente proceso, se inició en fecha 05 de Octubre del año 2004, cuando el abogado en ejercicio SERVANDO J. VARGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 30.890, y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial, del ciudadano: CIRILO FERMIN URRIOLA introduce por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION contra el ciudadano: LUIS ALBERTO ROMERO, la demanda se admitió en fecha 14 de Octubre de 2004, se ordeno librar boleta de intimación al demandado: LUIS ALBERTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.347.024 y de este domicilio, librándose boleta de intimación al demandado, para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, en horas laborables (8:30 a.m. A 2:30 p.m.) a los fines de que pague o formule su oposición a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoada por el ciudadano: CIRILO FERMIN URRIOLA, así mismo se acordó la medida de embargo preventivo hasta por el doble de lo ordenado a pagar si recayere sobre bienes muebles y de forma sencilla si fuere sobre sumas liquidas de dinero, librándose el respectivo despacho de embargo al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito Judicial.-Ordenándose formar cuaderno separado.-
Al folio seis (6) del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho devolviendo la boleta de intimación del demandado en virtud de no haber podido lograr la misma.-
Consta en el cuaderno de medidas las actuaciones inherentes a la misma las cuales fueron devueltas por el comisionado sin cumplir por falta de impulso procesal.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el Desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial le imparte su Homologación, al Desistimiento formulado por el apoderado actor, así mismo se acuerda entregar la Letra de cambio original y archivar el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil cinco.-Años: 195º y 146º de la Federación.-

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.-
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:00 de la tarde-
Crs.-
Conste.-