REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.608

DEMANDANTES ÁNGELA MERCEDES, WILLIAN ANTONIO, ANDRÉS ANTONIO, YRANIA JOSEFA, RAMONA COROMOTO, MARÍA E. QUINTERO JACOB, ENEIRA C. QUINTERO DE SOLORZANO y CARMEN P. QUINTERO DE NÚÑEZ

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: ANDRÉS QUINTERO VALERA y EZEQUIELA JACOB

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Mayo de 2.005, cuando los ciudadanos Ángela Mercedes, Wilian Antonio, Andrés Antonio, Yrania Josefa, Ramona Coromoto, María Elena Quintero Jacob, Eneira Catalina Quintero de Solórzano y Carmen Pastora Quintero de Núñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros 5.129.278, 8.057.367, 1.223.520, 2.726.600, 2.726.964, 4.239.021, 8.053.789, 5.131.588 y 4.244.566, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Ángel Armando Yunez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334; se dirigen al Tribunal y solicitan la Rectificación de la Acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos: Andrés Quintero Valera y Ezequiela Jacob; en virtud de que al hacer la Inserción por ante el Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, se cometieron una serie de errores: En lo que se refiere a la Contrayente; a) se anoto errado el nombre de la misma, pues aparecen como “Carmen Ezequiela”, siendo lo correcto “Ezequiela”. En lo que se refiere a los hijos reconocidos. a) YRANIA JOSEFA: Se anotó errado el primer nombre y el día de su nacimiento, pues aparece “Irma….el día Treinta y uno”, siendo lo correcto “Yrania….el día Primero”; b) CARMEN PASTORA: Se anotó errado la fecha de su nacimiento, pues aparece “Dieciocho de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y nueve”, y en la Partida inserta por ante el Registro Principal, aparece “Dieciocho de Mayo de Mil Novecientos Cincuenta”, siendo lo correcto “Diez de Marzo de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho ”; C) RAMONA COROMOTO: Se invirtieron los nombres y el día de su nacimiento, pues aparece “Coromoto Ramona….el día Dieciocho”, siendo lo correcto “Ramona Coromoto….el día Ocho”; d) ANGELA MERCEDES: Se anotó errado el día de su nacimiento, pues aparece “El día Catorce”, siendo lo correcto “El día Treinta y uno”; e) WILIAN ANTONIO: Se anotó errado los nombres, el día y mes de su nacimiento, pues aparece “Ubila Antonia….el día Nueve de Marzo”, siendo lo correcto “Wilian….el día Catorce de Mayo”;

La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Andrés Quintero Valera y Ezequiela Jacob, emanadas del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, y del Registro Principal de este mismo Estado; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en varios apartes dicen: “....y Carmen Ezequiela....”; “....y esposa a Carmen Ezequiela….”; “…Seguidamente a Carmen Ezequiela….”; “…Irma....el día Treinta y uno….”; “…Dieciocho de Mayo de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve….”; “…Dieciocho de Mayo de Mil Novecientos Cincuenta….”; “…Coromoto Ramona….el día Dieciocho….”; “…el día Catorce….”; y en el último aparte dice: “…Ubila Antonia....”. Igualmente consta en autos Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Yrania Josefa, Carmen Pastora, Ramona Coromoto, Ángela Mercedes, y Wilian Antonio Quintero Jacob, documentos estos que demuestran los errores cometidos en el Acta de Matrimonio que se pretende rectificar, todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Acta de Matrimonio, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Andrés Quintero Valera y Ezequiela Jacob, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1.957); Quedando establecido que el correcto nombre de la contrayente es: “Ezequiela”, es decir, debe omitirse su segundo nombre y la misma debe aparecer de la forma como quedo anteriormente escrito, en los tres (03) renglones donde aparece reflejada. Igualmente queda establecido que los verdaderos Nombres y Fechas de Nacimientos de los hijos Reconocidos por los Contrayentes son:
a) Irma Josefa: nacida el Primero de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Dos (01-07-1942).
b) Carmen Pastora: nacida del Diez de Marzo de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (10-03-1948).
c) Ramona Coromoto: nacida del Ocho de Octubre de Mil Novecientos Cincuenta (08-10-1950).
d) Ángela Mercedes: nacida del Treinta y Uno de Julio de Mil Novecientos Cincuenta y Dos (31-07-1952).
e) Wilian Antonio: nacido del Catorce de Mayo de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (14-05-1954).

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Dieciocho días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:30 a.m.
Conste.


Mass.