REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.642

DEMANDANTE DOMINGO ANTONIO SÀNCHEZ CAMACHO
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Junio de 2.005, cuando el Abogado Andrés Segundo Guedez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.829, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Domingo Antonio Sánchez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.458.565, según poder debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Unda del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial; se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paraíso del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente el segundo nombre de su madre María del Carmen Camacho de Sánchez, pues aparece “Lucrecia”, siendo lo correcto “Del Carmen”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del Solicitante Domingo Antonio Sánchez Camacho, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y del Registro Principal de este mismo Estado; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: “...y de su cónyuge: María Lucrecia...”. Igualmente consta en autos Copia de la Cédula de Identidad, Copia Certificada de la Acta de Defunción de la ciudadana María del Carmen Camacho de Sánchez, madre del Solicitante; así como también, Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los padres del referido Solicitante; documentos estos que demuestran que el segundo nombre de la madre del Solicitante es: “Del Carmen”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: Domingo Antonio Sánchez Camacho, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1.956), quedando establecido que el segundo nombre de la ciudadana María del Carmen Camacho de Sánchez, madre del Solicitante es: “Del Carmen”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Diecinueve días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:40 a.m.
Conste.


Mass.