REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 14.661

DEMANDANTE: HEBER MANUEL PERNIA SEPULVEDA.


APODERADO JUDICIAL:
DEMANDADA: DENNIS DAMELIS GOTERA GUTIERREZ.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: DEMANDA DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION TRANSACCION )

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de Julio de 2005, cuando el ciudadano Heber Manuel Pernia Sepúlveda, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 14.732.133, debidamente asistido por el abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, introduce demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Concubinaria contra la ciudadana: Dennis Damelis Gotera Gutiérrez. La misma se admitió en fecha 12 de julio de 2005, emplazando a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación y vencido como sea un (l) día de termino de distancia, a dar contestación a la demanda, igualmente se acordó librar despacho al Juzgado del Municipio Guanarito a los fines de la practica de la citación ordenada. En fecha 18 de julio de 2005, comparece el actor ciudadano: Heber Manuel Pernia Sepúlveda, parte actora, debidamente asistido del abogado Luis Javier Barazarte Sanoja, igualmente compareció la parte demandada, ciudadana: Dennis Damelis Gotera Gutiérrez, debidamente asistida del abogado José Villanueva Urdaneta, y por medio de dicha diligencia llegan a una transacción contenida en los particulares allí expuestos, manifestando su aceptación y conformidad, ambas partes solicitan se dé por terminada la causa y se archive el expediente. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la transacción efectuada, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de Julio de dos mil cinco.- Años 195 y 145.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.

En la misma fecha se dicto y publicó siendo las 9:00 de la mañana.
Conste.
Epdem.