REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE: 14.636

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION REMMORE, C.A.


APODERADO JUDICIAL: JULIO HUMG DELGADO y MANUEL TOVAR ACOSTA, Inpreabogado Nros. 22.390 y 16.234.
DEMANDADA: INVERSIONES PACHECO ARMAS “IPARCA”, C.A.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION TRANSACCION )

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de junio de 2005, cuando los abogados Julio Hung Delgado y Manuel Tovar Acosta, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Corporación Remmore, C.A., introducen por ante este Tribunal demanda de Cobro de Bolívares por Intimación en contra de Inversiones Pacheco Armas “Iparca”, C.A., se admitió la demanda en fecha 22 de Junio de 2005, emplazando a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o formular oposición a la intimación efectuada, igualmente se acordó la medida de embargo preventivo solicitada, se libró el correspondiente despacho, así como también las boletas de intimación a la demandada. Se acordó la formación de cuaderno de medidas. El día 29 de junio del presente año, comparece el abogado Julio Hung Delgado y solicita copia simple del libelo de la demanda, del auto de admisión y de los ocho (8) cheques consignados, las cuales fueron acordadas seguidamente en la misma fecha. Al folio 7 se encuentra diligencia efectuada por el abogado Julio Hung, solicitando copia simple del acta de Asamblea, que riela al folio 17, lo cual es acordado mediante auto de la misma fecha. Al folio 30 fte y vto, se encuentra diligencia efectuada por el Alguacil del Tribunal, dando constancia de la intimación de la demandada, quien se negó a firmar pero recibió en el acto la compulsa. Consta igualmente en el cuaderno de medidas, al folio 7, acta de constitución del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la practica de la medida de embargo preventivo acordado en el auto de admisión y en la cual la parte demandada, en la persona de la ciudadana: Yolanda Elena Armas de Pacheco estando presente en el acto, debidamente asistida de abogado y la parte actora, llegan a una transacción del pago de lo reclamado en el presente juicio, en los términos que allí expresan, y solicitan al Tribunal de la causa la homologación correspondiente.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de julio día del año dos mil cinco.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria temporal,
Abg. Maira Alejandra Colmenares.
En la misma fecha se dictó y publico, siendo las 2:OOp.m.
Epdem.
Conste,
epdem