REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 13.875.
OFERENTE ANTONIO CERRO PONTICELLI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.011, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA MADERERA GUANARITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 8, Tomo 7-A, en fecha 11/06/2001.

OFERIDO ANTONIO BUZZI FONTANELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.268.777.

APODERADO JUDICIAL ARNOLDO JOSE PERAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.752.

MOTIVO
SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.

CAUSA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO )

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de Agosto de 2003, cuando el abogado Antonio Cerro Ponticelli en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Industria Maderera Guanarito, C.A., introduce solicitud de Oferta Real de Pago, la misma se admitió en fecha 01 de Septiembre de 2003, acordando el traslado y constitución del Tribunal al domicilio del ciudadano Antonio Buzzi Fontanella, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.268.777, aproximadamente en el kilómetro cincuenta de la carretera nacional que conduce de esta ciudad de Guanare, hacía la población de Guanarito del Estado Portuguesa, lo cual se fijará por auto separado. Al folio 36 se encuentra diligencia consignada por el abogado Antonio Cerro, solicitando se fije oportunidad para el traslado del Tribunal, a los fines de formalizar la oferta, lo cual es acordado en fecha 03 de septiembre de 2003. Por auto de fecha 5 de septiembre del mismo año, se designó secretario accidental al ciudadano Luis Rafael Vargas, quien se desempeña como Archivista de este Tribunal. Al folio 39 se encuentra acta levantada al momento de constitución del Tribunal en el lugar fijado. Al folio 41 se encuentra diligencia consignada por la actora y solicita se ordene depositar la cantidad de dinero ofrecida en una entidad bancaria, lo cual se acordó por auto inserto al folio 42, al folio 43 se encuentra oficio remitiendo el cheque al Banco de Fomento Regional Los Andes para su respectivo deposito. Al folio 45 se encuentra diligencia efectuada por el Alguacil de este Tribunal devolviendo la boleta librada al ciudadano Antonio Buzzi Fontanella, en virtud de que este le fue imposible encontrarlo. Al folio 54, se encuentra diligencia consignada por el abogado Antonio Cerro, solicitando librar cartel de citación al demandado, seguidamente se acordó lo solicitado por el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dicho cartel es consignado en fecha 07 de octubre de 2003, al folio 61 se encuentra diligencia efectuada por el abogado Antonio Cerro, solicitando la designación de defensor judicial, se acordó lo solicitado en fecha 07 de noviembre de 2003, designándose como defensor al abogado José Villanueva, se libró la respectiva boleta, dicho defensor compareció en fecha 14 de julio de 2003 y acepto el cargo. Por auto de fecha 21 de Noviembre de 2003, se acordó la citación del ciudadano Antonio Buzzi Fontanella y/o su Apoderado Judicial, consta al folio 67 la citación del defensor judicial, abogado José Villanueva. Compareció en fecha 04 de diciembre de 2003, comparece el abogado José Villanueva y mediante escrito hace formal oposición a la oferta real de pago formulada a favor de la Sociedad Mercantil Industrias Maderera Guanarito, seguidamente en fecha 15 de diciembre de 2003, comparece el abogado José Villanueva y consigna escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 16 de diciembre del mismo año, igualmente el abogado Antonio Cerro, en fecha 22 de diciembre de 2003, consigna escrito de pruebas y se admitieron en la misma fecha. En fecha 7 de enero de 2004, se fijo el décimo día de despacho para dictar sentencia, la cual es diferida por treinta días continuos en fecha 21 de enero del mismo año. En fecha 29 de junio de 2004, se dictó sentencia definitiva declarando no valida la Oferta Real de Pago, se libró notificación a las partes. En fecha 26 de julio de 2004, se avocó a conocer la causa el Juez Rafael Ramírez Medina, previa notificación de las partes. Al folio 102 se encuentra diligencia efectuada por el abogado Antonio Cerro y por diligencia apela de la sentencia dictada, se oye la apelación en fecha 04 de Agosto de 2004, se ordeno remitir al Juzgado Superior Civil, el cual mediante sentencia definitiva de fecha 17 de Noviembre de 2004, declara la nulidad del acta de oferta real de pago de pago y ordeno reponer la causa. Recibido el día 15 de Abril de 2005, el expediente del Juzgado Superior Civil, que ordenó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la oferta y depósito y se ordenó la notificación de las partes. Data de fecha 22 de Julio del mismo año, comparece el Apoderado Judicial abogado Arnoldo Peraza Petit, del ciudadano Antonio Buzzi Fontanella, y consigna un instrumento poder donde se le otorga facultad expresa para convenir, desistir, transigir y recibir cantidad de dinero en nombre de su representado, y manifiesta la aceptación de la oferta de pago efectuada y solicita en la misma, la entrega del dinero y sus intereses depositado en el Banco de Fomento Regional Los Andes, en fecha 15 de septiembre de 2003. El fundamento de la oferta real está en que así como el deudor esta obligado a pagar, también tiene derecho a obtener su liberación, y de la misma manera, así como el acreedor tiene derecho al pago, también esta obligado a recibirlo. En efecto, la norma adjetiva del Artículo 826, nos establece que el deudor puede retirar la cosa ofrecida y el acreedor podrá aceptarla pero deberá hacer constar en el expediente la aceptación de la oferta y el depósito, que en el caso de marras, el Apoderado Judicial del ciudadano Antonio Buzzi Fontanella, conviene y acepta la oferta y al efectuar esta aceptación debe dársele por terminado la presente causa entregándole la cantidad de dinero que fue objeto de la oferta con sus respectivos intereses. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento y aceptación efectuada por el apoderado de la parte oferida, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION. Hágase entrega de la cantidad de dinero solicitada. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de Julio de dos mil cinco (27/05/2005).- Años 195 de la independencia y 146 de la federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.

En la misma fecha se dicto y publicó siendo las 2:25 de la tarde.

Conste.