REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.475.

DEMANDANTE BENITA DEL ROSARIO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.202.439.

APODERADO JUDICIAL ANDRÉS SEGUNDO GUÉDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.829.

MOTIVO DEMANDA DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día 15/02/2005, cuando el Abogado en ejercicio Andrés Segundo Guédez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.829, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana BENITA DEL ROSARIO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.202.439, mediante escrito se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de la Partida de Nacimiento de su representada, en virtud de que carece de la misma.
En el escrito libelar, manifiesta que su poderdante nació el día treinta y uno de marzo del año mil novecientos cincuenta (31/03/1950), en el Caserío Santa Rosa de Lima Jurisdicción de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, siendo su legítima madre, la ciudadana Petra María Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.241.470, (difunta).
Tal solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 17/02/2005, emplazándose por medio de un cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la inserción que se pretendía hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al décimo (10mo) día de Despacho siguiente, luego de que constara en autos la consignación de dicho cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
De autos se evidencia el cartel publicado y consignado a los efectos de la presente inserción, constando la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme lo establece el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, se abrió el Juicio a pruebas.
En el lapso de pruebas la parte actora hizo uso de su derecho, dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante. Invocó el mérito favorable de los autos y las testificales de los ciudadanos Vivian Torrealba, Navor Miguel Montesino, José Felix Angulo y Eduardo Antonio Daza Saavedra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.201.610, 4.608.873, 3.538.951 y 6.635.199, respectivamente, quienes llegada la oportunidad legal para oír sus deposiciones, declararon a tenor del interrogatorio formulado por la promovente.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal dijo vistos.
Ahora bien, llegada la oportunidad legal para dictar Sentencia, este Despacho Judicial lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en autos, constancia emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, Dirección de Registro Civil donde manifiesta que pese a la búsqueda minuciosa en los Libros de Nacimientos llevados por ese Despacho, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana BENITA DEL ROSARIO LINARES, pero según información aportada por la misma, nació en el Caserío Santa Rosa, Jurisdicción de Chabasquén, Estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de marzo del año mil novecientos cincuenta (31/03/1950), hija natural de la ciudadana Petra Linares (difunta). El Tribunal, le confiere pleno valor probatorio a esta documental, por ser esta un documento administrativo que cumple con las formalidades establecidas en el Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública.
En cuanto a las testimoniales promovidas sólo fueron evacuadas las de los ciudadanos Vivian Torrealba, Navor Miguel Montesino, quienes al ser interrogadas, manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana BENITA DEL ROSARIO LINARES, así como también a su madre, ciudadana Petra María Linares, así mismo, en sus deposiciones declararon que les consta que la solicitante nació el día treinta y uno de marzo del año mil novecientos cincuenta (31/03/1950), en el Caserío Santa Rosa de Lima, Jurisdicción de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa; se aprecian y se valoran las declaraciones de estos testigos ya que estos concuerdan entre sí con las demás pruebas aportadas y valoradas al proceso, aunado a lo expuesto por la solicitante en su escrito libelar, todo esto de conformidad con lo estatuido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Analizadas las anteriores actuaciones, este Juzgador deduce que es procedente la inserción de la partida de nacimiento solicitada, pues ésta reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana BENITA DEL ROSARIO LINARES, ya identificada, quedando establecido que la misma nació el día treinta y uno de marzo del año mil novecientos cincuenta (31/03/1950), en el Caserío Santa Rosa de Lima, Jurisdicción de Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, siendo su legítima madre, la ciudadana Petra María Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.241.470, (difunta).
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas a los organismos competentes.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintisiete días del mes de Julio del año dos mil cinco (27/07/2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).



Conste,