REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.617.

DEMANDANTE ANTONIO BUZZI FONTANELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.268.777.

APODERADO JUDICIAL ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, abogado en ejercicio inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752.

DEMANDADO INDUSTRIA MADERERA GUANARITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 8, Tomo 7-A, en fecha 11/06/2001. Representada por su Presidente ciudadano DONATO CERRO SEBATIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.764.-

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.

CAUSA (HOMOLOGACION - TRANSACCION )
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de junio de 2005, cuando el abogado Arnoldo José Peraza Petit, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO BUZZI FONTANELLA introduce por ante este Tribunal demanda de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, en contra de la INDUSTRIA MADERERA GUANARITO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 08, Tomo 7-A, de fecha 11 de julio de 2001, representada por su Presidente ciudadano DONATO CERRO SEBASTIANO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.764 y domiciliado en el Municipio Papelón del Estado Portuguesa.
Se admitió la demanda en fecha 07 de Junio de 2005, emplazando a la demandada, en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más un (1) por si o por medio de apoderado a dar contestación a la demanda, igualmente se acordó la medida de embargo preventivo solicitada, se libró el correspondiente despacho, así como también se libro el despacho de citación con su respectiva compulsa a la parte demandada. Se acordó la formación de cuaderno de medidas. Al folio 17 se encuentra diligencia efectuada por el apoderado actor abogado en ejercicio Arnoldo José Peraza Petit, sustituyendo poder pero reservándose su ejercicio, a los abogados en ejercicio Arturo Garrido Royero, Cesar Alberto Pimentel Castillo, Arevalo Eduardo Uzcategui Alvarado y Okarina Colmenares, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 94.952, 108.035, 101.923 y 101.856 respectivamente.
Al folio 18 del expediente corre diligencia suscrita por el abogado Arnoldo José Peraza, solicitando copias simples de todo el expediente.-
Consta igualmente en el cuaderno de medidas, al folio 18, acta de constitución del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la practica de la medida de embargo preventivo acordado en el auto de admisión y en la cual la parte demandada, representada por su Presidente ciudadano Donato Cerro Sebastiano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.376.764, estando presente en el acto, asistido por el abogado en ejercicio Antonio Cerro Ponticelli y la parte actora por medio de su Apoderado Judicial abogado en ejercicio Arnoldo José Peraza Petit, llegan a una transacción del pago de lo reclamado en el presente juicio, donde la parte demandada Industria Maderera Guanarito C.A., ofrece pagarle al demandante la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) depositados en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a la orden de este despacho judicial, en el cual se aperturó una oferta real de pago a favor del ciudadano Antonio Buzzi Fontanella, y el apoderado de la parte actora aceptó en nombre de su representado la cantidad ofrecida como medio de pago y solicita al Tribunal que declare extinguido el presente juicio liberando al demandado en los términos que allí expresan, y solicitan al Tribunal de la causa la homologación correspondiente.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la transacción efectuada, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION y ordena que se le entregue a la parte actora la cantidad de dinero que cursa en el expediente distinguido con el N° 13.875, referido a la oferta real de pago. Igualmente se ordena el archivo de este expediente, por cuanto la transacción pone fina al juicio y extingue la pretensión del demandante.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, los veintisiete días del mes de julio día del año dos mil cinco.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.
En la misma fecha se dictó y publico, siendo las 02:00 p.m.

Conste.-