REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.635

DEMANDANTE DEISY RAMÓN RIVERO ORTEGANO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la calle 4 Miranda casa 05-50 de la Ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 12.720.472.

DEMANDADO DEFREN DEACONO CAMEJO OSORIO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 3.121.585, domiciliado en el Barrio Caña de Azúcar, sector 2 vereda 38, no 10 de la Ciudad de Maracay Estado Aragua
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO.

CAUSA
HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Junio del año 2005, cuando la ciudadana DEISY RAMÓN RIVERO ORTEGANO, interpone acción de Reconocimiento de Documento contra el ciudadano DEFREN DEACONO CAMEJO OSORIO, todos plenamente identificados.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consignados los fotostatos en fecha 01 de Julio de 2005, sé expidió comisión con compulsa certificada.
Posteriormente, en fecha 15/07/2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano DEFREN DEACONO CAMEJO OSORIO, (parte demandada en la presente causa), formalmente asistido por el abogado LOURDES ARGÜELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.964, ambos de este domicilio y mediante diligencia se da por citado de la presente causa a los efectos de que comience a transcurrir el lapso legal para la contestación de la demanda.
En fecha 21/07/2005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DEFREN DEACONO CAMEJO OSORIO, (parte demandada en la presente causa), formalmente asistido por el abogado LOURDES ARGÜELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.964, ambos de este domicilio y mediante diligencia conviene en todas y cada una de las partes la demanda incoada en su contra, y reconoce el contenido y firma del documento de venta que riela en el folio cuatro del presente expediente, así mismo ratifica la venta realizada en los términos expresos en el documento.

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, que reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de estar ajustada a derecho el convenimiento en este procedimiento por Reconocimiento de Documento por el demandado DEFREN DEACONO CAMEJO OSORIO, conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación Archívese el Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintiocho días del mes de Julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina

La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:00 pm. Conste,
La Secretaria Temporal,

EXP.No 14.635. Abg. Marisol.