REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 14.657

DEMANDANTE ISABEL CRISTINA GODOY TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.236.935.

MOTIVO DEMANDA DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento el día 04/07/2005, cuando la ciudadana ISABEL CRISTINA GODOY TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.239.935, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.801; mediante escrito se dirige a este Despacho Judicial y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente su primer nombre, pues aparece “YSABEL”, siendo lo correcto “ISABEL”, vale decir, lo correcto es con “I” latina, y no con “Y” griega.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo estatuido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante, ISABEL CRISTINA GODOY TOVAR, emanadas una de la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, y la otra del Registro Civil de ese mismo Estado; donde se observa el error cometido, alegado en la solicitud, su nombre está escrito como “YSABEL…”. Igualmente, consta en autos copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, así como también copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, de amos documentos, se evidencia que el primer nombre de la solicitante se escribe con “I” latina, y no con “Y” griega. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias, y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de Partida de Nacimiento a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ISABEL CRISTINA GODOY TOVAR, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y cuatro (1974), quedando establecido que el inicio del primer nombre de la solicitante se escribe con la letra “I” latina, vale decir “ISABEL”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cinco (29/07/2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,

Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo


En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).



Conste,