REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.624

DEMANDANTE MARÍA JOSÉ QUINTERO DE PÉREZ
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de Junio de 2.005, cuando la ciudadana María José Quintero de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.130.144, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel Armando Yunez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.334, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, se anotó errado el nombre de su madre, pues aparece “Exsequiela”, siendo lo correcto “Ezequiela”; Así mismo, en la Nota Marginal asentada en la Partida inserta por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa , aparece “Carmen Ezequiela”, siendo lo correcto “Ezequiela”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María José Quintero de Pérez, emanadas del Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “.....hija ilegitima de: Exsequiela….”, y en otro aparte dice: “.....y Carmen Ezequiela….”. Igualmente consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de hermana de la Solicitante, ciudadana Eneira Catalina Quintero Jacob, documento este que demuestra que el correcto nombre de su madre es: “Ezequiela”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María José Quintero de Pérez, inscrita por ante el Departamento de Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Cuarenta y Seis (1.946); quedando establecido que el correcto nombre de su madre es: “Ezequiela”. Igualmente, en la Partida inserta por ante el Registro Principal de este mismo Estado, en lo que respecta a la Nota Marginal asentada en dicha Partida, queda establecido que el correcto nombre de su madre es: “Ezequiela”, es decir, debe omitirse el primer nombre.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Cuatro días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:30 a.m.
Conste.





Mass.