REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE. 13.973.


DEMANDANTE.
MEJIAS PIMENTEL FRANCISCO JAVIER.
DEMANDADA. MARQUEZ FRANCISCA MARIA.

CAUSA.
DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-

MOTIVO. PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente procedimiento en fecha Once de Noviembre de dos mil tres (11-11-2003), por ante este Juzgado, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEJIAS PIMENTEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.605.173 y de este domicilio, por medio de su apoderado judicial abogado en ejercicio ELIECER JOSE GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.310.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, en fecha 14 de noviembre de 2003, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana: FRANCISCA MARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, tìtular de la cèdula de identidad Nº 8.053.461 y de este domicilio, para su comparecencia dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación en horas laborables (8:30 a.m. A 2:30 p.m.), a pagar o formular oposición., a la demanda de Cobro de Bolívares Por Intimación incoada en su contra por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEJIAS PIMENTEL, en cuanto a la medida solicitada no hubo pronunciamiento en el auto de admisión.-
En fecha 26 de noviembre de 2003, compareció el apoderado actor y consigno diligencia, solicitando se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble descrito en el libelo de la demanda.-
En fecha 26 de noviembre de 2003, el Tribunal dicto auto decretando la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y participando lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-
En fecha 08 de Diciembre de 2003, el Tribunal dicto auto ordenando formar cuaderno de medidas, formándose el mismo con copia del Oficio Nº 1951 remitido al Registrador Subalterno del Municipio Guanare.-
Al folio 9 del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil devolviendo la boleta de intimación, sin haber podido lograr la intimación de la demandada, por cuanto le fue imposible lograr su ubicación.-
En fecha 16 de enero de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ELIECER GARRIDO, consigna diligencia solicitando sea librada nueva boleta de intimación a la demandada, indicando la dirección de la misma.-
Al folio 16 del expediente consta auto dictado por el Tribunal ordenando se libra nueva boleta de intimación a la demandada, previa consignación del respectivo fotostàto.-
En fecha 15 de abril de 2004, el Alguacil devolvió la boleta de intimación de la demandada, en virtud de haberse entrevistado con una persona de nombre YANISBER LINARES MARQUEZ, hija de la demandada y la misma manifestó que su progenitora se encontraba en el Hospital de esta ciudad, por haber sufrido un accidente Cerebro Vascular.-
Al folio 24 del expediente consta diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicita la intimación de la demandada por medio de carteles.-
En fecha 31 de mayo de 2004, el Tribunal dicto auto ordenado la intimación por medio de carteles y fijar copia del mismo en la morada de la demandada.-
En fecha 11 de junio de 2004, el Tribunal le hizo entrega del cartel a abogado ELIECER GARRIDO.-
En fecha 14 de junio de 2004, la Secretaria Temporal dejo constancia de haber fijado copia del cartel en la morada de la demandada ciudadana: FRANCISCA MARIA MARQUEZ.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece:”…Toda Instancia se extingue por el transcurso de Un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”. Si bien es cierto que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés público, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. De aquí se deriva la función pública del proceso y la razón por la cual su conducción no puede quedar atenida a la iniciativa privada, pero por otra parte prevee el Legislador la forma de sancionar al demandante por su inactividad a través de la perención. Figura esta en su nueva concepción se atribuye al Juez la facultad de declararla de oficio acogiéndose al sistema Francés y apartándose del sistema Italiano, del cual solo era procedente cuando lo solicitaba la parte. Procede la perención de pleno derecho independiente del requerimiento del interesado la declaración Judicial, no viene más a ratificar lo consumado. Operando la Perención desde el momento mismo en que se cumple el termino correspondiente siendo el efecto de la misma considera que la demanda no ha sido interpuesta y en caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, iniciar de nuevo el proceso pues no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de transcurrido Noventa (90)
dìas continuos de verificada la Perención en la presente causa, pues la última actuación de la parte actora es de fecha 11 de Junio de 2004 permaneciendo desde esa fecha sin que hubiese efectuado ningún acto que revele el animo del Demandante de impulsar el proceso, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el Artículo 267 en concordancia con el Artículo 944 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes por medio de un Cartel, el cual será fijado en
la cartelera del Tribunal por un lapso de quince (15) dìas continuos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis días del mes de Julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez ,

Abg. Rafael Ramírez Medina.-
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.-

En la misma fecha se dicto y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Conste.-

Exp. Nº 13.973.-
Crs.-