REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.453.

DEMANDANTE ANA BLACINA MEDRANO
APODERADOS JUDICIALES
ARIANNA CAROLINA GODOY Y JOSÉ FÉLIX ZAMBRANO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.886 y 46.728 respectivamente.

MOTIVO INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 31 de Agosto del año 2.004, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando la ciudadana Ana Blacina Medrano, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Sucre, los Dos Caminos, 4ta. Transversal, Agua de Maíz, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente asistida por el Abogado Jhoan Lezama Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 78.247; se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, manifestando que nació el día 07 de Enero de 1.980, en el Hospital Dr. Miguel Oráa, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, siendo hija natural de la ciudadana Ana del Carmen Medrano.
En fecha 10 de Septiembre de 2.004, el Tribunal de la causa, en virtud de que la ciudadana Ana Blacina Medrano, en su escrito libelar manifiesta que nació el día 07 de Enero de 1.980, en el Hospital Dr. Miguel Oráa, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, dictó auto declinando su Competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en razón del Territorio.

Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal, se admitió la demanda en fecha 31 de Enero del presente año, emplazándose por medio de Cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la Inserción que se pretende hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al Décimo día siguiente; luego de constar en autos dicho Cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.

Al folio (16) corre inserto el Cartel publicado a los efectos de la presente Inserción, constando en autos la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.
Al folio dieciocho (18), corre poder Apud Acta otorgado por la ciudadana Ana Blacina Medrano, a los abogados Arianna C. Godoy y José Félix Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.886 y 46.728 respectivamente.

En el lapso de pruebas la Actora hizo uso de tal derecho, invocando el valor probatorio de los documentales consignados junto al escrito libelar, y promoviendo la testimonial de los ciudadanos: Héctor Arturo Urdaneta Leal y Carlos Ernesto Vicaria, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.054.875 y 5.131.246 respectivamente, quienes declararían a tenor del interrogatorio formulado por la promovente, y por último solicitó se oficie al Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, dependiente del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social. Dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal dijo Vistos.

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en autos Constancias, emanadas de la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y del Registro Principal de este mismo Estado, en donde ambas Autoridades, manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ambos Despachos, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Ana Blacina Medrano, pero según datos aportados por la misma, manifiesta que nació el día 07 de Enero de 1.980, en el Hospital Dr. Miguel Oráa, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, siendo hija natural de la ciudadana Ana del Carmen Medrano.

En el lapso de pruebas, la actora ratificó los documentales consignados en el libelo de la demanda, los cuales son: Constancias de Inexistencia de Partida de Nacimiento, emanadas de la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y del Registro Principal de este mismo Estado; y Tarjeta de Presentación del Niño, emanada del al Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, dependiente del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social; documentos estos a los cuales se les confiere pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos administrativos, y por cuanto dichos organismos son competentes para expedir los mismos. Igualmente promovió la testimonial de los ciudadanos: Héctor Arturo Urdaneta Leal y Carlos Ernesto Vicaria, antes identificados, quienes al ser interrogados, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Ana Blacina Medrano, así como también a su madre Ana del Carmen Medrano; que igualmente les consta que la Solicitante nació el día 07 de Enero de 1.980, en el Hospital Dr. Miguel Oráa, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
En fecha 06 de Junio del año en curso, se recibió oficio emanado del Hospital Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, dependiente del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, donde consta que los datos aportados por la Solicitante referente a su nacimiento, son correctos.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente la INSERCION de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Ana Blacina Medrano, antes identificada en autos, dejando establecido que la misma, nació el día 07 de Enero de 1.980, en el Hospital Dr. Miguel Oráa, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, siendo hija natural de la ciudadana Ana del Carmen Medrano.
De conformidad con el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las Copias Certificadas a los Organismos Competentes.
Publíquese, regístrese y déjese Copias Certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Seis días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
….La Secretaria,

Abg. Yakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 09:00 a.m.
Conste.




























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