REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.202

SOLICITANTES JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ TORREALBA y MAYCAR ALEJANDRA ROSALES JIMENEZ

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de Junio del año 2.004, cuando los ciudadanos: José del Carmen Martínez Torrealba y Maycar Alejandra Rosales Jimenez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.410.599 y 14.205.318 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio María Isabel Rubio Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.251, se dirigen al Tribunal y solicitan la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, en virtud de la decisión que han tomado mutuamente.

La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (1) año, todo conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Expresan en su escrito los Solicitantes que contrajeron Matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día 10 de Marzo del año 2.001; que durante dicha unión conyugal adquirieron bienes susceptibles de partición, los cuales describen en la Solicitud; y que debido a desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal, decidieron de mutuo acuerdo Separarse Legalmente de Cuerpos.
Consta en autos Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los Solicitantes.
En fecha 09 de Junio de 2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: José del Carmen Martínez Torrealba y Maycar Alejandra Rosales Jimenez, debidamente asistidos por la Abogada María Isabel Rubio Fuenmayor, y mediante diligencia solicitan que la Separación Legal de Cuerpos, sea convertida en Divorcio, en virtud de que en el lapso legal transcurrido no ha habido reconciliación entre ellos, lo cual fue acordado conforme a derecho y se fijó para decidir.

Al analizar las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, está demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de Divorcio, se declara procedente la Conversión invocada. Así se decide.
En cuanto a los bienes fomentados, hágase la partición conforme a lo acordado en la Solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos: José del Carmen Martínez Torrealba y Maycar Alejandra Rosales Jimenez, antes identificados en autos, decretada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2.004, según el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día Diez de Marzo del año Dos Mil Uno, (10/03/2.001), tal como consta en el Acta No. 94.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Siete días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 11:15 a.m.
Conste.





Mass.