REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.440.

DEMANDANTE GLORIA MARGARITA GUEDEZ GUTIÉRREZ,

MOTIVO INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Enero del año 2005, cuando la ciudadana Gloria Margarita Guedez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 48.023; se dirige al Tribunal y solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, en virtud de que carece de ella, manifestando que nació el día 11 de Diciembre de 1.958, en esta ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa, siendo hija de los ciudadanos: Domingo Guedez Terán e Isabel Gutiérrez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 896.685 y 1.200.219 respectivamente. (Vivientes).

La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose por medio de Cartel, a todas aquellas personas que tuvieren algún interés en la Inserción que se pretende hacer, para la comparecencia ante este Tribunal, al Décimo día siguiente; luego de constar en autos dicho Cartel, a manifestar lo que a bien tuvieren respecto a la misma.
Al folio nueve (09) corre inserto el Cartel publicado a los efectos de la presente Inserción, constando en autos la no comparecencia de persona alguna en la oportunidad fijada y conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el juicio a pruebas.

En el lapso de pruebas la Actora hizo uso de tal derecho, invocando el mérito favorable de los autos y la testimonial de las ciudadanas: Ana María Sutera y Dilia del Carmen Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.240.717 y 10.050.377 respectivamente, quienes declararían a tenor del interrogatorio formulado por la parte promovente. Dichas pruebas fueron admitidas y serán analizadas más adelante.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, el Tribunal dijo Vistos.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en autos, Constancias emanadas de la Prefectura del Municipio Guanare y del Registro Principal del Estado Portuguesa, en donde ambas Autoridades, manifiestan que pese a la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ambos Despachos, no aparece inserta la Partida de Nacimiento de la ciudadana Gloria Margarita Guedez Gutiérrez, pero según datos aportados por la misma, manifestó que nació el día 11 de Diciembre de 1.958, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, siendo hija de los ciudadanos: Domingo Guedez Terán e Isabel Gutiérrez. Igualmente corre en autos Certificado de Bautismo de la referida ciudadana, emanado de la Parroquia Santa Bárbara - Agua Blanca, del Estado Portuguesa.

En el lapso de pruebas, la actora promovió la testimonial las ciudadanas: Ana María Sutera y Dilia del Carmen Pérez, antes identificadas, quienes al ser interrogadas, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: Gloria Margarita Guedez Gutiérrez, así como también a sus padres ciudadanos: Domingo Guedez Terán e Isabel Gutiérrez; que igualmente les consta que la misma nació el día 11 de Diciembre de 1.958, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce el Juzgador que es procedente la INSERCION de la partida de nacimiento solicitada, pues reúne los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los Fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Gloria Margarita Guedez Gutiérrez, antes identificada en autos, dejando establecido que la misma, nació el día Once de Diciembre de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho, (11-12-1.958), en esta ciudad de Guanare, del Estado Portuguesa, siendo hija de los ciudadanos: Domingo Guedez Terán e Isabel Gutiérrez, ya identificados.
De conformidad con el Artículo 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las Copias Certificadas a los Organismos Competentes.
Publíquese, regístrese y déjese Copias Certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Ocho días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 09: 30 a.m.
Conste.