REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013757
ASUNTO : PP11-P-2005-005482

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto en Audiencia Preliminar, el escrito, provenientes de la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, representada por la Abg. Graciela Benavides, en el cual presenta ACUSACIÓN en contra de los imputados, NAHICER EDUARDO GALINDEZ, venezolano, de 27 años de edad, F.N 28-09-78, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N°V-15.492.839, residenciado en la calle 14 casa N° 61-69, del Barrio Ajuro Agua Blanca Estado Portuguesa. Y EDDY RAMON MOYETONES ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N°V-16.864.105, residenciado en el Barrio Venezuela, calle Principal casa s/n. Agua Blanca Estado Portuguesa Por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del código penal. Asistidos por la defensora pública. Abg. Narbis herrera. En perjuicio de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN GORILLO. Oídas las partes al finalizar la audiencia, este Tribunal para decidir observa los siguientes particulares:
PUNTO PREVIO
El Tribunal observa la inasistencia del imputado EDDY RAMON MOYETONES ROJAS, en la presente audiencia y a los fines de no colocar en estado de indefensión al imputado que se encuentra presente en dicha audiencia, esta Juzgadora considera que lo más ajustado a derecho es separar la causa, en tal sentido, se declara la continencia de la causa y se ordena la compulsa del presente asunto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 13 de noviembre de 1998 en el Barrio los Apamates vía la E.T.A , casa sin numero Agua Blanca Estado Portuguesa en la residencia de los ciudadanos Liliana del Carmen Gorrillo y Eddy Ramón Moyetones Rojas, el imputado el tiene por sobrenombre Caótica abrió un boquete en la pared de la residencia de la víctima y se llevo del inmueble un ventilados, la bicicleta un micro ondas, una licuadora, un bolso, posteriormente el imputado fue detenido y este informa donde estaban los objetos hurtados. El presente hecho esta fundamentado con las siguientes actuaciones. Con la delación de los ciudadanos Liliana del Carmen, Miguel Antonio Pérez Parra, Quero Petronila Barrio Rojas, folios 11, 5, 35, 50, de la presente causa.

ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado NAHICER EDUARDO GALINDEZ, venezolano, de 27 años de edad, F.N 28-09-78, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N°V-15.492.839, residenciado en la calle 14 casa N° 61-69, del Barrio Ajuro Agua Blanca Estado Portuguesa. Por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del código penal. En perjuicio de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN GORILLO.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
1. COROMOTO JÍMENEZ.
2.-OTILIO TORREALBA.
3.-RAFAEL CHAVEZ.
4.- SADINIS RAMIREZ
Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación al avaluó real Nos: 505 y 504 de fecha 17-11-98. Tercero y Cuarto, a los fines de que declaren con relación a la Inspección ocular N° 4139, de fecha 15-11-05. Se admiten de conformidad con los 354 y 356 del código orgánico procesal penal.


TESTIGOS:
1- LILIANA DEL CARMEN GORILLO.
2- -MIGUEL ANTONIO PERREZ PARRA.
3- –PETRONILA ROJAS QUERO.
Testigos ampliamente identificado en la presente causa al folio 129, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan. Se admiten de conformidad con el artículo 356 del código orgánico procesal penal.

DOCUMENTALES:
1. ACTA DE AVALUO PRUDENCIAL N° 505.
2. AVALUO REAL N° 504.
3. INSPECCIÓN OCULAR N°4.139.
La presente documentales se admite para su exhibición y lectura en el debate oral a los fines de que sean y ratificadas por los funcionarios que la suscribe de conformidad con los artículos 339 ordinal 2° y 242 del código orgánico procesal penal.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica. Art. 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, expresando el acusado, la manifestación de voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el imputado acusado NAHICER EDUARDO GALINDEZ, venezolano, de 27 años de edad, F.N 28-09-78, soltero, profesión obrero, titular de la cedula de identidad N°V-15.492.839, residenciado en la calle 14 casa N° 61-69, del Barrio Ajuro Agua Blanca Estado Portuguesa. Por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del código penal. En perjuicio de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN GORILLO. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.
JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS