REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013858
ASUNTO : PP11-S-2004-013858
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el escrito presentado el 20-06-04, por lal Abg. Zoila Rosa Fonseca, Fiscal Séptimo. Aux. del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en el cual, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LA ACTUACIONES, en la causa N° 18-F7°-AF-004-05; (PP11-S-2004-013858) de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado RUBIS ANTONIO LÍNARES FERNÁNDEZ venezolano, de 37 años edad, FN.04-03-67, soltero, cédula de identidad N°V-11.545.467, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Libertador detrás de la Laguna, casa 61, calle 2, con avenida 2, Turén Estado Portuguesa, asistido por la defensora público. Abg. Lila Torrealba. Por el supuesto delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. El Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
El día 24-12-04, en horas de la tarde funcionarios de la caminaría de Turén, se encontraban realizando labores de patrullaje, por la calle Páez transversal 10, frente a la cancha múltiple del playón Municipio Sta Rosalía, quienes observan a un ciudadano, el cual al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa, por tal razón dichos funcionarios proceden practicarles una inspección personal, incautándole 19 envoltorios contentivos en su interior resto de vegetales, 17 envoltorios contentivos en su interior de una sustancias de presunta droga, practicando la detención del ciudadano quedando identificado como Linares Fernández Rubís Antonio. El presente hecho esta sustentado con las siguientes actuaciones: Con el acta policial que riela al folio 6, de fecha 24-12-04, suscrita por el funcionario Rojas Aviaser, adscrito a la Comisaría Gral. Miguel Antonio Vásquez de Turén, en el cual dejan constancia, de las circunstancia de como se practico la aprehensión del imputado ante identificados. Con el acta del pesaje de 22-12-04, folio 10 suscrita por el funcionario Pineda Francisco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia, de las del pesaje de la supuesta droga incautada, de 17 envoltorios, peso bruto 7.91 gramos de vegetales y de 19 envoltorios un peso bruto de 2.62 gramos de una sustancia de color beige. Observa el Tribunal que el hecho punible calificado por el Ministerio Publico como Posesión ilícita de estupefaciente se encuentra acreditado el acta de aprehensión y el acta del pesaje y estos elemento que demuestra el hecho punible y este hecho merece una medida de coerción personal. Y en fecha 26-12-04, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, decretó medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada (15) días por el alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, para el imputado RUBIS ANTONIO LÍNARES FERNÁNDEZ, antes identificado.
El Tribunal observa lo señalado por la representación Fiscal, en su escrito, en cuanto, que las actas procesales que conforman la presente causa son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos. Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, indica:”… el Fiscal del Ministerio Público Decretará el Archivo las actuaciones… cesarán toda medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
DISPOSITIVA
Visto el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público,13-06-05, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ADMITE EL ARCHIVO FISCAL y se Decreta el CESE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado RUBIS ANTONIO LÍNARES FERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. Notifíquese a las partes. Librase lo conducente. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía de origen del Ministerio Público
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS