REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001567
ASUNTO : PP11-P-2005-003875

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal signada con el Nº PP11-P-2005-0009831, en virtud del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado: Gustavo Sánchez en contra del imputado: RICHARD RAFAEL PORRINO ATTLAS, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10144999, domiciliado en Urbanización Los Naranjos, avenida Los Claveles, casa N°47, Acarigua. Y la imputada ANA MERCEDES ALVARADO CORDOBA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9840778, domiciliado en Urbanización Los Naranjos, avenida Los Claveles, casa N°47, Acarigua. Por la presunta comisión de los LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 415 del Código Penal y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de HILDA ATIAS DE PORRINO. Los imputados se encuentran Legalmente asistidos en este acto por la defensora Pública. Abg. Narbis Herrera. Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
El día 26 de septiembre del año 2003, horas de la mañana, en la residencia que se encuentra en la avenida los naranjos los imputados de autos le causaron un traumatismo fuerte con un objeto contundente produciendo hematoma multiforme irregulares en la cara lateral anterior y externo en el brazo izquierdo de la ciudadana Hilda Ramona Atias de Porrino y ocasionándole trastorno temporal de sus ocupaciones habituales, según la medicatura forense que riela al folio 12 de la presente causa. Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que no se encuentran llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por cuanto, de los hechos narrados, se evidencia de la prescripción. En tal sentido, SE DESESTIMA LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, y se declara el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados RICHARD RAFAEL PORRINO ATTLAS y ANA MERCEDES ALVARADO CORDOBA.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se desestima la Acusación y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal y cesan todas las medidas Cautelares para los ciudadanos RICHARD RAFAEL PORRINO ATTLAS, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10144999, domiciliado en Urbanización Los Naranjos, avenida Los Claveles, casa N°47, Acarigua. Y la imputada ANA MERCEDES ALVARADO CORDOBA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9840778, domiciliado en Urbanización Los Naranjos, avenida Los Claveles, casa N°47, Acarigua. Por la presunta comisión de los LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 415 del Código Penal y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Vencido el Lapso correspondiente remítase las actuaciones al Archivo Regional.

LA JUEZA DE JUICIO N°1

ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS