REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006212
ASUNTO : PP11-P-2005-006212

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Elizabeth De La Cueva, en el cual solicita una MEDIDA DE PROTECCIÓN para las ciudadanas ELIANNY MELISSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.799.174, vendedora en la tienda “TI & YEI, de esta ciudad de Acarigua, residenciada en el Barrio Bellas Artes, Avenida Principal, calle Vicente Salías N°14, Acarigua Estado Portuguesa. Y la ciudadana MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.851.857, vendedora en la tienda “TI & YEI, de esta ciudad de Acarigua, residenciada en EN LA Urb. San José II, calle 13, N° 1, Araure Estado Portuguesa.

Solicitud de protección que realiza por las ciudadanas, ELIANNY MELISSA RODRIGUEZ y MARIA CAROLINA RODRIGUEZ, en virtud de que han sido víctima de los hechos ocurridos en fecha 98-06-05, “… Yo trabajo como Cajera en el establecimiento comercial TI AND YEI en el día de hoy miércoles ocho de junio del presente año en curso a eso de las 10:40 horas de la mañana aproximadamente, llego un ciudadano y dijo en vos alta que nos quedáramos quietos porque era un atraco, posteriormente busco una bufanda, la rompió y saco varios pedazos , luego me dijo que le entregara el dinero que se encontraba en la caja registradora, y si no se lo entregaba me daba un tiro y metía las manos en la cintura como si escondiera algún objeto, entregue el dinero, luego comenzó a amarrar a dos clientes que se encontraban dentro del negocio…, se puso a hablar con una ciudadana que supuestamente lo acompañaba, en ese momento el señor JORGE MONTENEGRO quien trabaja en la tienda al enterarse de lo que estaba pasando agarró al sujeto cuando este se salía del negocio, en ese momento llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional y se encargaron de detener al sujeto…”.: “…Yo trabajo como vendedora en la tienda TI AND YEI, hoy miércoles 08 de junio del presente año en curso, a eso de las 10:40 horas de la mañana, llegó un ciudadano y dijo en vos alta QUE NOS QUEDARAMOS QUIERTO PORQUE ESTO ERA UN ATRACO, posteriormente rompió una bufanda, la rompió y sacó varios cedazos, luego me ató las manos y le dijo a la cajera que le entregada el dinero que se encontraba en la caja registradora y si no se lo entregaba le daba un tiro este sujeto se metía las manos en la cintura como si escondiera algo, luego comenzó a amarrar a los cliente a la cajera y a mi compañera de trabajo luego el sujeto se dirigió a la puerta de salida y la abrió, se puso a hablar con una ciudadana que supuestamente lo acompañaba, en ese momento el señor JORGE MONTENEGRO, quien trabaja en la tienda al enterarse de lo que estaba pasando agarro el sujeto cuando este se salía del negocio, en ese momento llegaron los funcionarios de la guardia nacional y se encargaron de detener el sujeto….” La protección solicitada por las ciudadanas antes mencionadas obedece, por cuanto, las mismas, asistieron a la audiencia de presentación del imputado en el cual, en esa misma audiencia dicho imputado le fue decretado medida de privación preventiva Judicial de Libertad, que dando recluido en la Comandancia de la Policía Gral. José Antonio Páez y actualmente se encuentra fugado de la policía.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el mencionado escrito, esta acompañado por la denuncia en fecha 28-06-05, interpuesto por ante la Fiscalia Superior por la ciudadanas antes nombradas, de, considera este Juzgado que en el presente caso las víctimas fueron objeto de un robo y por otra parte, efectivamente el imputado que efectuó el robo en la tienda “TI & YEI”, responde al nombre de JOSÉ GREGORIO CASTRO ROMERO, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nación el 14-02-1.973, soltero, obrero, domiciliado en el sector N° 08 casa N° 46 de la Urbanización Baraure dos del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V.-13.810.361;y este Juzgado de Control le decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDUCIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y la Orden de Apertura a Juicio. Por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES BASICAS prevista y sancionada en los artículos 455 y 413 del código penal, en la presente fecha se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio N°2, dicho imputado se encuentra fugado del recinto carcelario. Ahora bien, visto el grado de riesgo o de peligro inminentes en que se encuentra las mencionadas víctimas, considera el tribunal que es procedente acordar la medida de protección, frente a un supuesto atentado contra la vida de las víctimas y la de sus familiares, por lo tanto, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena que los cuerpos de seguridad del Estado, realicen patrullaje constante por la vivienda donde residen las víctimas y por la tienda “TI & YEI” de Acarigua.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes señalados. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE PATRULLAJE CONSTANTE POR LA POR LA TIENDA “TI & YEI”, Y POR LAS RESIDENCIAS DE LAS VÍCTIMAS, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA VÍDA Y LOS BIENES DE LA VÍCTIMA. HASTA QUE EL IMPUTADO JOSÉ GREGORIO CASTRO ROMERO SEA CAPTURADO. Notifíquese a las víctimas, a la Fiscal Superior del Ministerio Publico y a todos los cuerpos de seguridad del estado. Vencida el lapso correspondiente remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio N°2, a los fines de que sean agregadas a la causa del imputado.
JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA

ABG. MARI ISABEL LACRUZ.