REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002663
ASUNTO : PP11-P-2005-002663

RESOLUCIÓN JUDICIAL.


Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, en la causa penal en virtud del la ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Luís Ribera, en contra del imputado: DOMINGO ANTONIO PEREZ GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-84, de 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio, electricista, con 4to año de bachillerato, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.800.835 hijo de Eglis García (v) y Domingo Antonio Pérez (f), residenciado en: Barrio San Antonio, Avenida 1, casa 2_A, Acarigua, residenciado en la avenida 01, casa N° 02-A del Barrio San Antonio de Acarigua Estado Portuguesa, Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano del hoy occiso LUIS RAUL TORRES. Asistidos por la defensor público. Abg. Asdrúbal León.

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:

LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN

En fecha 25 de Abril de 2005, la Fiscalia Primera del Ministerio Público el procedimiento policial realizado por efectivos adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren de Araure Estado Portuguesa, donde dan cuenta de la detención del ciudadano DOMINGO ANTONIO PEREZ GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-84, residenciado en la avenida 01, casa N° 02-A del Barrio San Antonio de Acarigua Estado Portuguesa, indocumentado; por imputársele el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del hoy occiso LUIS RAUL TORRES, hecho ocurrido el día 24-04-05 a las 12:00 PM., cuando se presentó a la Comisaría de Araure, un ciudadano de nombre MARCOS RAMON TORRES quien le informó a los funcionarios policiales, que cuando venia en su vehículo particular, por la zona industrial diagonal al Cuerpo de Bomberos Acarigua – Araure, visualizo a un ciudadano de nombre DOMINGO ANTONIO PEREZ GARCIA, la cual estaba solicitando ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, por el delito de Homicidio en contra de su hermano de nombre LUIS RAUL TORRES, en vista que para ese momento no se encontraba ninguna unidad radio patrullera en la comisaría, se traslado el funcionario Distinguido (PEP) EDGAR MANUEL GALLARDO conjuntamente con el ciudadano MARCOS TORRES en su vehículo, para ver si lograban capturar al referido imputado, cuando se trasladaban frente al parque Musiu Carmelo diagonal al terminal de pasajero Acarigua – Araure, el informante le comento al funcionario que ese es el sujeto que esta involucrado en el Homicidio de su hermano, por lo que el funcionario policial se bajo del vehículo y le da la voz de alto al referido imputado, la cual el mismo sale corriendo, el funcionario policial hace persecución del mismo logrando su detención. El presente hecho lo fundamente el Ministerio Público con las siguientes actuaciones:

Declaración de la ciudadana YASMIN SARMIENTO DE MARQUEZ, de fecha 23-01-05, que riela al folio 14, quien deja constancia de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de LUIS RAUL TORRES, al informar “Eran como las once horas de la noche cuando llego LUJIS TORRES a mi casa, yo estaba en el cuarto de mi mamá, lo vi por la ventana, el se senito y se puso a conversar con la vecina de nombre MARIELA DE BETANCOURT y mi mamá de nombre HILDA SARMIENTO, yo me fui a bañar porque me iba hacer un favor de llevarme a la casa de unos familiares, el se quedo en el porche de la casa tomándose unas cervezas cuando de pronto MARIELA se asomo por la ventana y me dijo que LUIS TORRES estaba peleando, salí inmediatamente para afuera, cuando escuche dos detonaciones, cuando estoy frente de la casa, veo que iba corriendo de espalda hacia mi DOMINGO GARCIA y se monto en la moto de parrillero…”. Con la declaración de la ciudadana MARIELA COROMOTO SEVILLA DE BETANCOURT, de fecha 24-01-05, y riela al folio 16, en la cual deja de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de LUIS RAUL TORRES, al informar “Yo me fui de mi casa para casa de mi vecina de nombre HILDA SARMIENTO, pase y llegue hasta el porche de la casa, me senté en un mueble y me puse a conversar con la señora HILDA, como a los quince minutos llego el señor LUIS TORRES, paso y se sentó en un mueble, enseguida tocaron la rejas, el señor LUIS volteo y salio hacia fuera, escuchamos un alboroto y salimos la señora Hilda y yo, vimos que el señor LUIS estaba tirado en la calle …”. Con la declaración de la ciudadana HILDA SARMIENTO QUIÑONEZ de fecha 24-01-05, y riela al folio 17, en la cual deja de las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se perpetro la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de LUIS RAUL TORRES, al informar “El señor LUIS TORRES, tenia como veinte minutos de haber llegado a mi casa, yo estaba allí con mi vecina de nombre MARIELA SEVILLA, entonces, una para mi, otra para MARIELA y una para LUIS, cuando el iba a tomarse la cerveza se paro DOMINGO en la reja y le hizo señas llamándolo, el se paro del mueble, abrió la reja y salio, como a los tres minutos escuchamos que la gente de afuera decían que estaban peleando, abrió la reja y me asome y vi que el señor LUIS TORRES Y DOMINGO estaban tirados en el asfalto, rápidamente se paro DOMINGO y se fue corriendo y se monto en una moto…”. Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-424-04 de fecha 26- de agosto del 2004, suscrito por la Dra. EVA C. DURAN BLANCO, Médico Anatomopatologo Forense adscrito a la Medicatura Forense de esta ciudad de Acarigua, correspondiente al cadáver de LUIS RAUL TORRES VARGAS, donde concluyo que el producto de la muerte fue por herida por arma de fuego en cráneo, lesiones fractura de cráneo, laceración cerebelosa y protuberancia anular, estallido de globo ocular derecho, causa de la muerte traumatismo cráneo encefálico.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Observa el Tribunal la declaración del ciudadano MARCOS TORRES, quien rindiera en la sala de la audiencia, el cual expuso: yo quiero que se haga justicia porque este señor fue quien accionó el arma de fuego y mi hermano antes de morirse me dijo que Domingo lo había amenazado, el se metió a la casa de hermano y le llevo todo, este señor desde que tiene 17 o 18 años anda por ahí que se pregunte en el barrio, a mi hermano lo silencia por esa causa, el no solo mato a mi hermano sino que amenazó a toda mi familia. Por otra parte se observa la declaración que rindiera en la sala de la audiencia el imputado DOMINGO ANTONIO PEREZ GARCIA, estando sin juramento alguno expuso: “ Yo quería alegar que todo lo que decía el señor Marcos Torres es falso porque el primer lugar yo nunca me he metido a la casa de el a robar y en segundo lugar el dice que yo soy un antisocial y si el quiere que me pasen la cedula por alguna policía para ver si tengo alguna entrada, seguidamente fue interrogado por la Juez de la siguiente manera: Primero: Diga Ud., porque le imputan el delito de Homicidio. Contesto: Señorita Juez en realidad no se yo estaba por ahí el día ese, yo un día fui a comprar unas cervezas y nos agarramos a golpe ahí estaba la señora Hilda y paso una moto eso estaba oscuro y paso una moto y nos disparo los dos estábamos en el suelo yo no se si el tiro era para mi o para él, es todo. Cabe destacar, que la declaración del imputado en parte coincide con las declaraciones de los testigos: la ciudadana YASMIN SARMIENTO DE MARQUEZ, de fecha 23-01-05, que riela al folio 14, quien deja constancia de pronto MARIELA se asomo por la ventana y me dijo que LUIS TORRES estaba peleando, salí inmediatamente para afuera, cuando escuche dos detonaciones, cuando estoy frente de la casa, veo que iba corriendo de espalda hacia mi DOMINGO GARCIA y se monto en la moto de parrillero. Con la declaración de la ciudadana HILDA SARMIENTO QUIÑONEZ de fecha 24-01-05, y riela al folio 17, en la cual deja constancia “…El señor LUIS TORRES, tenia como veinte minutos de haber llegado a mi casa, yo estaba allí con mi vecina de nombre MARIELA SEVILLA, entonces, una para mi, otra para MARIELA y una para LUIS, cuando el iba a tomarse la cerveza se paro DOMINGO en la reja y le hizo señas llamándolo, el se paro del mueble, abrió la reja y salio, como a los tres minutos escuchamos que la gente de afuera decían que estaban peleando, abrió la reja y me asome y vi que el señor LUIS TORRES Y DOMINGO estaban tirados en el asfalto, rápidamente se paro DOMINGO y se fue corriendo y se monto en una moto…”. Considera esta Juzgadora que los testigos antes nombrado no señalan de manera directa al imputado como el autor de los disparos que le causo la muerte al hoy occiso, sin embargo, señalan que lo ven tirado en el suelo peleando con el occiso y cuando se levantó, se va huyendo del lugar en una moto como parrillero, por otra parte, el imputado señala en su declaración “…y paso una moto, eso estaba oscuro y paso una moto y nos disparo los dos estábamos en el suelo yo no se si el tiro era para mi o para él…”. Es evidente que el imputado tiene un cómplice, en el hecho cometido, en el supuesto que el imputado no haya disparado, tiene igual responsabilidad en la complicada con el sujeto de la moto, por cuanto el mismo imputado confeso, que paso una moto y los disparos, aunado al hecho que los testigos indican que el imputado huyó en una moto de parrillero, así mismo se observa la declaración del ciudadano Marcos Torres, el cual asevero que el imputado, días antes del hecho su hermano le comento que el imputado lo había amenazado de muerte. En tal sentido, considera este Juzgado que es procedente un CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA, tomando en cuenta la ley que favorezca más al imputado. Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado DOMINGO ANTONIO PEREZ GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-84, de 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio, electricista, con 4to año de bachillerato, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.800.835 hijo de Eglis García (v) y Domingo Antonio Pérez (f), residenciado en: Barrio San Antonio, Avenida 1, casa 2_A, Acarigua, residenciado en la avenida 01, casa N° 02-A del Barrio San Antonio de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° Y 84 ordinal 1° del Código Penal de fecha 23-03-05, cometido en perjuicio del hoy occiso LUIS RAUL TORRES.

ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.

EXPERTO.

1. –EVA DURAN BLANCO
2. – FREDDY MENDOZA
3. - BILLI CASTILLO
Medico forense, Anatomopatologo y expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren, el primero para que declare con relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 26-12-04. El segundo y tercero para que declare con respecto a las inspecciones oculares Nº 3097 Y 3098.

TESTIGOS:

1. HILDA SARMIENTO QUIÑONES.
2. MARIELA COROMOTO SEVILLA.
3. YASMIN SARMIENTO DE MARQUEZ.
4. SENAHIR YULIBRTH ALVARADO.
5. MANUEL ANTONIO HERRERA MUJICA.
6. MARCOS RAMÓN TORRES VARGAS.
Testigos y víctima, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en el folio, 73 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por los delitos de Homicidio intencional calificado por motivos fútiles previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancias con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal reformado.



7. –EDAGR MANUEL GALLARDO
Funcionarios policiales adscrito a la Comisaría Juan Guillermo Iribarren de Araure estado Portuguesa donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación a la detención del imputado.

DOCUMENTALES.

1. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL OCCISO
2. INSPECCIONES OCULARES N° 3097 Y 3098
3 .-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-424-04.
Se admite para su exhibición y lectura de conformidad con los artículos 242 y 339 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.

LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES y DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, POR CUANTO, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA LA BUSQUEDA DE LA VERDAD y EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.


PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Visto que los hechos siguen siendo los mismos se mantiene la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal en el Centro Penitenciario los Llanos de Guanare.


MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como fue la Acusación SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el acusado: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado DOMINGO ANTONIO PEREZ GARCIA, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-84, de 20 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio, electricista, con 4to año de bachillerato, , titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.800.835 hijo de Eglis García (v) y Domingo Antonio Pérez (f), residenciado en: Barrio San Antonio, Avenida 1, casa 2_A, Acarigua, residenciado en la avenida 01, casa N° 02-A del Barrio San Antonio de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° Y 84 ordinal 1° del Código Penal de fecha 23-03-05, cometido en perjuicio del hoy occiso LUIS RAUL TORRES. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Boleta de reingreso.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. ANA DILIA GIL.

LA SECRETARIA

Abg. SOL DEL VALLE RAMOS