REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2001-000030
ASUNTO : PJ11-P-2001-000030


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída como han sido las partes en la audiencia Especial previstas en el artículo 45 del código orgánico procesal penal. Este Tribunal para decidir Observa: Que por Resolución Judicial de fecha 04-07-2001, el Tribunal Suspendió Condicionalmente el Proceso por un lapso de dos (02) años seguido a favor de los ciudadanos: WILMER JOSÉ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17795406, domiciliado en Calle 29 con Avenida 39, Barrio Paraguay, Acarigua, Estado Portuguesa., Y CARLOS ALBERTO FIGUEROA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16577048, domiciliado en Calle 27 entre Avenidas 39 y 40, casa N° 38-79 del Barrio Paraguay de Acarigua., Las condiciones impuestas fueron conforme al artículo 39 ordinales 5°, 6°, y 8° del código orgánico procesal penal de, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTR DEL ROBO Y CUMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 9 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Las condiciones impuestas se especifican a continuación:

1. Finalizar la educación media.
2. Prohibición de acercarse a la víctima.
3. No portar armas de fuego.
4. Someterse a la vigilancia de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en la ciudad de Guanare.

En fecha 30-05-2005, este Tribunal recibe los Informe N°: 463, suscrito la ciudadana Carmen Coromoto Rojas, Directora y Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que riela al folio 181 al 185 de la única pieza, en el cual deja constancia “(…) que los ciudadanos antes nombrados, durante el lapso bajo la supervisión en esta unidad mantuvieron una, actitud desfavorables por cuanto, abandonaron el régimen de prueba.

La abogado LILA TORREALBA, señalando que ciertamente a los folios 129 y 183 de la causa se observan informes en los cuales se deja constancias del incumplimiento a las condiciones por parte de sus defendidos, por tales razones informa al Tribunal que Wilmer José Mendoza abandono el régimen por cuanto se murió su abuelo y nunca le llegó ningún telegrama, en cuanto al ciudadano Carlos Alberto Figueroa el mismo se presento por diez meses y abandono por razones de estudió de lo cual tiene constancias, en cuanto al alargamiento del lapso por un año solicitado por el fiscal, se opone al mismo y solicita se amplié por un lapso menos a un año.
DECISIÓN

Visto el informe del delegado de Prueba, este Tribuna de Primera Instancia Penal en funciones de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 46 ordinal 2° del código orgánico procesal penal para los imputados WILMER JOSÉ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17795406, domiciliado en Calle 29 con Avenida 39, Barrio Paraguay, Acarigua, Estado Portuguesa., Y CARLOS ALBERTO FIGUEROA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16577048, domiciliado en Calle 27 entre Avenidas 39 y 40, casa N° 38-79 del Barrio Paraguay de Acarigua. y deberán cumplir a cabalidad con las misma condiciones que le fueran impuestas en fecha 22/11/01, igualmente deberán presentarse cada tres meses por ante la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario. Remítase oficio al Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la ciudad de Guanare y copia de la presente resolución.
JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANADILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS