REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006329
ASUNTO : PP11-P-2005-006329

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista el escrito presentado por el Fiscalia Séptima del Ministerio Público, representado por la ABG. Zoila Fonseca, donde solicita se acuerde LA LIBERTAD PLENA, para el imputado CRISTOBAL RAMÓN LINAREZ PEREZ, venezolano, de 35 años de edad fecha de nacimiento 25-07-01970, estado civil, soltero, de profesión u oficio desconocido, cédula de identidad N°V-10.723.721 residenciado en la calle principal, Barrio Maria Laya c/n, Ospino, Estado Portuguesa. Siendo su defensora Pública la abg. Maria Cueva. Este tribunal para decidir observa:

El día 05 de Julio del 2005, a las 6:20, horas de La mañana funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la tercera compañía, Comando Regional N°4, se encontraban realizando labores de Patrullaje por el barrio Maria Laya de Ospino, observan a un ciudadano en actitud sospechosa, quien se metió en un kiosco a comprar empanadas, los funcionarios proceden a realizarles una inspección personal en presencia de un testigo de nombre Juan Vicente Terán Medina, incautándole diez envoltorios de papel plásticos, contentivo en y interior de una sustancia pastosa de color marrón presuntamente droga de la denominada “Bazuco”, y dos envoltorios de papel transparente contentivo de restos vegetales presuntamente marihuana, una pipa y treinta mil bolívares. El Ministerio Público solicita la libertad plena para el imputado, por considerar vencido el lapso de las cuarenta y ocho horas para presentarlo por ante e Tribunal de Control, el Tribunal observa que la detención se realizó el 05-07-05, a las 6:20 AM y la Fiscalia lo presenta al Tribunal el día 07-07-05, a las 2:59 Pm, considera el Tribunal que la diferencias es de horas, por este detalle la Fiscal solicita la libertad plena del mencionado imputado, el Tribunal estima que por unas horas no se debe sacrificar la Justicia por formalidades no esenciales. Vistas las actas procesales el Tribunal estima que se encuentra acreditado el Hecho punible, sin embargo, la fiscalia no le imputa al detenido ninguna responsabilidad. En tal sentido, se acuerda librar boleta de libertad para el imputado antes identificado.
DISPOSITIVA.

En virtud, de las consideraciones expuestas, esta Jueza de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA para el ciudadano: CRISTOBAL RAMÓN LINAREZ PEREZ, venezolano, de 35 años de edad fecha de nacimiento 25-07-01970, estado civil, soltero, de profesión u oficio desconocido, cédula de identidad N°V-10.723.721 residenciado en la calle principal, Barrio Maria Laya c/n, Ospino, Estado Portuguesa. Se ordena Boleta de Libertad, remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen en el lapso correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS