REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005417

JUEZ DE CONTROL: Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
SECRETARIA: Abg. César Zambrano
FISCAL: Abg. Elida Vargas Fuenmayor
IMPUTADO: Rodrigo Cobo
VICTIMA: Doris Alicia Falcon Casanova
DELITO: Lesiones Intencionales Leves
DECISIÓN: Sobreseimiento


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 02, interpuesta por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Elida Vargas Fuenmayor, a favor de RODRIGO COBO, Colombiano, natural del Valle de Cauba Floridad, de 41 años de edad, casado, Comerciante, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 2, vereda 2, casa N° 32, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° E82074785, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Doris Alicia Falcon Casanova, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de arresto de tres a seis meses.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Rodrigo Cobo, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 15 de Diciembre de 2004 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RODRIGO COBO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de DORIS ALICIA FALCON CASANOVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

Abg. César Zambrano