REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005659
JUEZ DE CONTROL: Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
SECRETARIO: Abg. César Zambrano
FISCAL: Abg. Moisés Raúl Cordero
IMPUTADO: Edgardo Escalona Peña
VICTIMA: Robert José Aranguren
DELITO: Lesiones Culposas Graves
DECISIÓN: Sobreseimiento
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 02, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, a favor de EDGARDO ESCALONA PEÑA, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, ayudante de mecánica, residenciado en la calle 24 entre avenida 40B y 40C, casa N° 32-59 del Barrio América, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 5952644, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Robert José Aranguren, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de más de seis meses.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Edgardo Escalona Peña, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 17 de Marzo del 2000 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano EDGARDO ESCALONA PEÑA, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el Artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de ROBET JOSE ARANGUREN, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
Abg. César Zambrano