REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005670
JUEZ DE CONTROL: Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
SECRETARIO: Abg. César Zambrano
FISCAL: Abg. Moisés Cordero
MPUTADO: Roberto Armindo Pérez Galindez
VICTIMA: Rafael Blanco Sandoval
DELITO: Lesiones Culposas
DECISIÓN: Sobreseimiento
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 02, interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, a favor de ROBERTO ARMINDO PEREZ GALINDEZ, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero, chofer, residenciado en la calle principal del Barrio Virgen del Carmen del Caserío Qurebrada de Armo, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 5367403, conforme lo establece el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Blanco Sandoval, y a quien según el criterio fiscal, la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, de conformidad con el Artículo 108, numeral 4° del Código Penal, y en razón de que el referido delito ut supra calificado tiene una pena de más de seis meses.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Roberto Armindo Pérez Galindez, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde 29 de Agosto del 2000 fecha en la cual se dio inicio a la averiguación, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna decisión, con lo cual se constata que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ROBERTO ARMINDO PEREZ GALINDEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en concordancia con el Artículo 422 del Código penal, en perjuicio de RAFAEL BLANCO SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N| 02
El Secretario
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
César Zambrano