REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006573
ASUNTO : PP11-P-2005-006573

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 02, interpuesta por el ciudadano Abg. Moisés Raúl Cordero Méndez, Fiscal Primero del Ministerio Público, a favor de Marcial Antonio Mendoza, Venezolano, de 37 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 7.542.960, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Violencia Física, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Marcial Antonio Mendoza, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano MARCIAL ANTONIO MENDOZA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NAIL ESPERANZA ROLDAN DIAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Contra el presente auto procede recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

Abg. César Zambrano Puerta