REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005704
ASUNTO : PP11-P-2005-005704
Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES CORDERO, en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano JOEL ENRIQUE GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 14.178.269, residenciado en la Avenida 3 con calle 4, casa N° 49, del Barrio San Antonio, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le apertura investigación penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN AGUSTIN QUERALES, este tribunal pasa a decidir de conformidad con la excepción del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por auto separado, de la forma que sigue:
Fundamenta el Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en el hecho de que según su investigación, y luego de hacer una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, evidencia que pese a existir un delito perseguible de oficio no existen suficientes elementos que permitan presentar acusación en contra del imputado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio JUAN AGUSTIN QUERALES, dado que no existen en autos declaración alguna de testigos presenciales o instrumentales que objetivamente puedan dar fe de la imprudencia del imputado de auto, existiendo imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita solicitar el enjuiciamiento del prenombrado imputado, por ello solicita se sobresea la presente causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo ello obliga a este juzgador a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que aún cuando nos encontramos ante un hecho típico, no menos cierto es que de los elementos señalados no demuestran responsabilidad del imputado en los hechos, por ello considera quien juzga que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos acaecidos en fecha 08 de Mayo del año 2004.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, JOEL ENRIQUE GUTIERREZ RODRÍGUEZ, venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 14.178.269, residenciado en la Avenida 3 con calle 4, casa N° 49, del Barrio San Antonio, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le apertura investigación penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de JUAN AGUSTIN QUERALES, por las razones explanadas anteriormente, y por los hechos acaecidos en fecha 08 de Mayo del año 2004.
Notifiquese.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El secretario
Abg. Cesar Zambrano