REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002644
ASUNTO : PP11-P-2005-002644

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público Abg. LUIS ENRIQUE RIVERA CLEER, en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío El Candil, calle Principal, casa sin número, Turen Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 8660435, a quien se le apertura investigación penal, por la comisión del uno de los delitos de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE FAMILIAS, prevista en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de ARELIS MIGUEL PÉREZ; este tribunal pasa a decidir de conformidad con la excepción del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por auto separado, de la forma que sigue:

Fundamenta el Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en el hecho de que según su investigación, y luego de hacer una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, evidencia que pese a existir un delito perseguible de oficio no existen suficientes elementos que permitan presentar acusación en contra del imputado, por la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE FAMILIAS, prevista en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia; dado que no existen en autos declaración alguna de testigos presenciales o instrumentales que objetivamente puedan dar fe del procedimiento policial realizado, existiendo imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permita solicitar el enjuiciamiento del imputado, por ello solicita se sobresea la presente causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo ello obliga a este juzgador a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que aún cuando nos encontramos ante un hecho típico, no menos cierto es que de los elementos señalados no demuestran responsabilidad del imputado en los hechos, por ello considera quien juzga que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos acaecidos en fecha 08 de Enero de 2001.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ MIGUEL PÉREZ, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío El Candil, calle Principal, casa sin número, Turen Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 8660435, a quien se le apertura investigación penal por la comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE FAMILIAS, prevista en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de ARELIS JACKELINE GUTIERREZ RODRÍGUEZ, por las razones explanadas anteriormente, y por los hechos acaecidos en fecha 08 de Enero de 2001.
Notifíquese.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El secretario

Abg. Cesar Zambrano