REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005169
ASUNTO : PP11-P-2005-005169


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES RAÚL CORDERO MENDEZ, en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Luis Modesto Rodríguez Piñero, Venezolano, mayor de edad, natural de Araure, titular de la cédula de identidad N° 4.070.402, domiciliado en la avenida 3, casa N° 5, sector 6, Urbanización Gonzalo Barrios, a quien se le apertura investigación penal por la comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de Reina de los Ángeles Arroyo, este tribunal para a dictar pronunciamiento de la forma que sigue:

La Ley Penal Adjetiva en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, no es necesaria la convocatoria de dicha audiencia por cuanto es de pleno derecho acreditar la prescripción de la acción Penal.

Fundamenta el Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en el hecho de que según su investigación, y luego de hacer una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que pese a existir un delito perseguible de oficio no existen suficientes elementos que permitan presentar acusación en contra del imputado, aunado al hecho de que la víctima y el referido imputado firmaron un acto conciliatorio y ambas partes han respetado dicho acto, por ello solicita se sobresea la presente causa de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Todo ello obliga a este juzgador a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que aún cuando nos encontramos ante un hecho típico, no menos cierto es que de los elementos señalados no demuestran responsabilidad del imputado en los hechos, por ello considera quien juzga que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos que dieron origen a la presente investigación.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Luis Modesto Rodríguez Piñero, Venezolano, mayor de edad, natural de Araure, titular de la cédula de identidad N° 4.070.402, domiciliado en la avenida 3, casa N° 5, sector 6, Urbanización Gonzalo Barrios. por los hechos acaecidos en 03 de Diciembre de 2001.

Notifiquese.

El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El secretario
Abg. Cesar Zambrano