REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007380
ASUNTO : PP11-P-2005-007380


Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior (S) del Ministerio Público, en el que solicita se acuerde medida de protección a las víctimas Nemecia del Carmen Freitez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.843.408, residenciada en el barrio 28 de Octubre, callejón 9 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y la ciudadana Dariana Monterrey, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.872.246, residenciada en el barrio 28 de Octubre, callejón 9, casa N° 2, Acarigua Estado Portuguesa, quienes son las victimas y testigos en la causa 18-F3-3217-02, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Acarigua, que se sigue por el delito de Robo, este tribunal pasa a decidir de la forma que sigue:

Señala el ciudadano Fiscal Superior que la ciudadana Nemecia del Carmen Freitez, manifestó en su declaración rendida ante esa Fiscalía, que en fecha 27-06-2005 se presentó en su casa el hermano del imputado, ciudadano Jhonathan Alvarado con cuatro personas más, y la amenazaron diciéndole que si continuaban con el caso la iban a matar y la ciudadana DAIRIANA LISBETH GOYO MONTERREY, expuso en su declaración que en fecha 02-07-2005 el hermano del imputado ciudadano Jhonathan Alvarado, pasó por el frente de su casa y le dijo en forma amenazante “que los testigos no iban a llegar a la audiencia porque les iba a pasar algo”, por lo que sienten que sus vidas corren peligro. Así mismo se extiende este temor para el ciudadano Edgar Yerres Freitez y Oscarelly Pérez, quien es testigo presencial del hecho, domiciliada en el barrio 28 de Octubre, callejón 9, N° 12 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

Ciertamente se corrobora la información aportada, con las actas de entrevistas que acompañan la presente solicitud y que forman los hechos configurativos de la medida de Protección.

Así las cosas, revisada, nuestra legislación vigente establece, específicamente en la parte in fine del encabezamiento del artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal que la protección de la víctima y la reparación del daño a que tenga derecho serán también objetivos del proceso penal.

En este mismo sentido la parte infine del encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal señala que los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos ( los de la víctima ).

De igual manera el segundo aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado Protegerá a las víctimas de delitos comunes …

A todas luces se observa la clara intención del legislador de salvaguardar los derechos de las víctimas, sin embargo hay que hacer notar que esa protección nunca debe perjudicar las prerrogativas del imputado.

En el caso que nos ocupa debemos señalar que se encuentra ajustada a Derecho la solicitud Fiscal, en consecuencia por cuanto la vida de las víctimas y testigos antes mencionados, ha sido amenazada de muerte se acuerda ordenar rondas policiales a la vivienda de los ciudadanos Nemecia del Carmen Freitez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.843.408, residenciada en el barrio 28 de Octubre, callejón 9 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; la ciudadana Dariana Monterrey, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.872.246, residenciada en el barrio 28 de Octubre, callejón 9, casa N° 2, Acarigua Estado Portuguesa; Edgar Yerres Freitez y Oscarelly Pérez, quien es testigo presencial del hecho, domiciliada en el barrio 28 de Octubre, callejón 9, N° 12 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Dichas rondas deberán realizarse 3 veces al día de lunes a Domingo; Una en horas de la mañana, otra en horas de la tarde y una en horas de la noche. Se designa a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional para realizar el mandato anterior.



Dispositiva


Por todas las consideraciones que anteceden este juzgador actuando como juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia decreta medida de protección consistentes en rondas policiales a la vivienda de los ciudadanos Nemecia del Carmen Freitez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.843.408, residenciada en el barrio 28 de Octubre, callejón 9 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; la ciudadana Dariana Monterrey, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.872.246, residenciada en el barrio 28 de Octubre, callejón 9, casa N° 2, Acarigua Estado Portuguesa; Edgar Yerres Freitez y Oscarelly Pérez, quien es testigo presencial del hecho, domiciliada en el barrio 28 de Octubre, callejón 9, N° 12 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Dichas rondas deberán realizarse 3 veces al día de lunes a Domingo; Una en horas de la mañana, otra en horas de la tarde y una en horas de la noche. Se designa a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional para realizar el mandato anterior.

El Juez de Control N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario

Abog. Cesar Zambrano