REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-001397
ASUNTO : PP11-S-2002-001397



Visto como ha sido el escrito presentado por la defensora Pública Abogada Narbis Herrera, en su carácter de defensora del ciudadano imputado VICTOR JAVIER FALCON, venezolano, mayor de edad, soltero, panadero , domiciliado en el Barrio el Barrio 5 de Diciembre,, Avenida Principal, Espinitalk de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 16.042.297 a quien se le sigue causa por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES BASICAS tipificados en los artículos 457 y 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano JOSE WALDEMAR SANDOVAL, en el cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones de conformidad con el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; Se convoca a las partes a audiencia oral, previó el cumplimiento de las formalidades legales; Verificada como fue la misma y oídas las observaciones de las parte se pasa a decidir de la forma que sigue:

Al revisar el sistema Juris2000, se observa lo siguiente:

En fecha 9 de Mayo de 2005, este tribunal dicta decisión en audiencia, en la cual establece textualmente:

“Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA fijarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que concluya la investigación seguida a los imputados EDWIN ESCALONA, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre,, Avda 14 con callejón 4 de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 16.566.421 y VICTOR JAVIER FALCON, venezolano, mayor de edad, soltero, panadero , domiciliado en el Barrio el Barrio 5 de Diciembre, Avenida Principal, Espinital de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 16.042.297 a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES BASICAS tipificados en los artículos 457 y 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano JOSE WALDEMAR SANDOVAL.”

De lo cual se desprende que asiste la razón a la ciudadana defensora en el sentido de que al no haberse presentado acto conclusivo alguno por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y habiéndose vencido el plazo impuesto al Ministerio Público sin que este haya solicitado la prorroga correspondiente, lo procedente ha de ser de conformidad con la previsión del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el archivo de las actuaciones; Declarar el cese inmediato de la condición de imputado y dejar sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad.

Dicha decisión procede para ambos imputados dado que la investigación es única y no puede separarse.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua en funciones de juez de Control N° 2, ACUERDA declarar con lugar la solicitud formulada por la defensora Pública Abog. Narbis Herrera, en consecuencia de conformidad con la previsión del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el archivo de las actuaciones; Se declarar el cese inmediato de la condición de imputado y se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas en su oportunidad a los ciudadanos EDWIN ESCALONA, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre,, Avda 14 con callejón 4 de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 16.566.421 y VICTOR JAVIER FALCON, venezolano, mayor de edad, soltero, panadero , domiciliado en el Barrio el Barrio 5 de Diciembre, Avenida Principal, Espinital de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 16.042.297. Remítase a la Fiscalía del Ministerio Público para que sea agregada a la causa.
El Juez de Control No. 02

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano