REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-007989
ASUNTO : PP11-P-2005-007989



Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Ana Rosa Flores Ereu, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.838.906, domiciliada en la avenida 2, N° 29 Payara Centro, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono 0255 7799030 y 04145563808, en el cual solicita de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue auxilio Judicial para lograr una serie de diligencias de investigación para fundamentar acusación Privada que pretende intentar, este tribunal pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener la misma, para resolver el fondo de la Pretensión:

Los requisitos que establece el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal son los siguientes:

a. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y numero de cédula de identidad;
b. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permita acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
c. La justificación de su condición de Víctima; y
d. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Revisado la solicitud en estudio, considera este juzgador que el primero de los requisitos exigidos se encuentra plenamente configurado.

Luego al estudiarse si se señala el delito por el cual se pretende acusar se observa que la solicitante expresa: “ Tales acontecimientos pudieran encuadrarse en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 442, segundo aparte del Código Penal Venezolano Vigente Gaceta Oficial N° 5.763, de fecha 16 de Marzo del 2005 …(omissis)”. Lo cual a criterio de este juzgador configura claramente el segundo elemento requerido.

Ahora bien, al verificarse la condición de víctima que reseña la solicitante, este tribunal considera que la misma se encuentra plenamente cumplida cuando la ciudadana Ana Rosa Flores Ereu, titular de la cédula de identidad N° 9.838.906, se acredita la condición de socia y Vicepresidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. Don Marino Payara, y para sustentar tal aseveración consigna copias fotostáticas simples aunado al hecho de que es nombrada en el ejemplar del Diario el Regional de fecha Miércoles 11 de Mayo de 2005 como una de las personas que estafaron a las personas invasoras.

En cuanto al último requisito formal que debe llenar la solicitud, esto es las diligencias a practicar, considera este Juzgador que en el escrito se encuentra configuradas estas, por lo que se da por cumplido.

En consecuencia a lo anterior, este tribunal ordena se de auxilio a la víctima, de conformidad con el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, y se practiquen todas y cada una de las diligencias solicitadas en el escrito presentado por la ciudadana.

Así mismo se acuerda, notificar al ciudadano Cruz María Chaviero, titular de la cédula de identidad N° 3.098.805, domiciliado en la calle 3, casa s/n°, Caserio Chispa, Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa, que este tribunal ordenó auxilio judicial a la ciudadana Ana Rosa Flores Ereu, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.838.906, domiciliada en la avenida 2, N° 29 Payara Centro, Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, para recabar pruebas a ser utilizadas en su contra.

Remitase una vez conste en actas sean notificados los ciudadanos, a la Fiscalía Superior de este Estado para que designe el Fiscal encargado de realizar las diligencias; Y una vez practicadas sean remitidas las resultas a este tribunal.

El Juez de Control N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario


Abog. Cesar Zambrano