REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002585
ASUNTO : PJ11-X-2005-000050



Vista la solicitud de sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, a favor del ciudadano Miguel Argenis Fama Sevilla, Venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, casado, profesión u oficio Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n° de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 11.543.048; quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública Abog. Zulay Jiménez; Se celebró la audiencia oral, en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales; Se procede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

En la audiencia verificada el representante del Ministerio Público, hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo; Solicitó se le tome la declaración informativa al imputado de acuerdo a lo establecido con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete el sobreseimiento al imputado en virtud de lo señalado en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 414 del código Orgánico Procesal Penal, señalo a su vez todas las actuaciones procesales y pruebas que tenían vinculación con la presente causa y que determinan que sus actos fueron realizados en legitima defensa, tal y como se evidencia en el Artículo 65 Numeral 3° del Código Penal.

Luego el imputado impuesto del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó no querer rendir declaración, pero dijo que estaba de acuerdo con lo señalado por la Fiscalía ya que su acción fue una reacción natural de defensa y fue como se señalo.

Por su parte la defensora Pública señaló que se adhería a la solicitud presentada por la Fiscalía.

Luego se le cede la palabra a la victima, quien indicó que no tenía nada que señalar.

Seguidamente este juzgador revisa la causa y establece:

Analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones este Tribunal observa que de las mismas se evidencia que está demostrada la comisión de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, cuya acción penal para perseguirlo no ha prescrito, el cual, según los hechos narrados anteriormente configuran los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal.

La corporeidad del delito en cuestión emerge de los siguientes elementos de convicción:

• Acta policial de fecha 17 de Abril de 2005, suscrita por el Agente investigador III GUILLERMO ABREU, donde deja constancia que se trasladaron al barrio San Antonio de la calle 04, frente a la escuela Primaria San Antonio, y presentes en dicha dirección observaron frente al pavimento el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal y al lado de este cadáver observan un arma de fuego tipo Chopo, que al ser revisada, se le observó en su cámara un cartucho percutido , calibre 44 mm y se observaron 5 conchas calibre 9 mm.
• Acta de inspección N° 774, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada por los funcionarios Mendoza Freddy y Guillermo Abreu, en el Barrio San Antonio, avenida 4 entre calles 1 y 2, frente al local licorería Río Claro de Acarigua, Estado Portuguesa, lugar donde se originaron los hechos.
• Acta policial de fecha 17 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Guillermo Abreu, quien expone: “… Presentes en la dirección mencionada, nos dirigimos a la sala de Emergencia, donde fuimos atendidos por el médico de guardia; Doctor Jorge Morales quien informó sobre el ingreso de una persona del sexo masculino, presentando oficio de entrada sin salida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región del tórax posterior del lado derecho; quien responde al nombre de: MIGUEL ARGENIS FAMA SEVILLA Venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, casado, profesión u oficio Inspector de (C.I.C.P.C.), adscrito a la Sub-Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle Principal, casa s/n° de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-11.543.048, asimismo sostuve entrevista con el funcionario en cuestión quien manifestó que para el momento que se encontraba conversando en compañía de varias personas fueron interceptados por cinco sujetos desconocidos que portaban armas de fuego y que al percatarse que su persona portaba su arma de reglamento, optaron por despojársela, rehusándose este a la acción delictiva, produciéndose un intercambio de disparos, donde resultó lesionado, asimismo en el hecho le fue robado su teléfono celular… (omissis).
• Acta policial de fecha 17 de Abril de 2005, suscrita por el Agente Investigador III Guillermo Abreu, adscrito al C.I.C.P.C. subdelegación Acarigua, en la que se deja constancia de entrevista realizada y señala: “ … Acto seguido nos dirigimos a la sala de emergencia de dicho nosocomio, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano Dana Escobar ; Presentes en dicha sala sostuve entrevista con el médico de guardia, doctor Carlos Torrealba, quien al imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestó que el estado clínico del ciudadano antes mencionado: Presentó orificio de entrada por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región del muslo lado anterior del lado izquierdo con fractura de fémur, quedando el mismo hospitalizado … (omissis)”.
• Acta de entrevista, de fecha 16 de Abril de 2005, realizada al ciudadano OSWALDO JOSE TORRES PEREZ, quien expuso: “Resulta que me encontraba en el negocio del señor Ramón Piña conjuntamente con los señores Raúl Lovera y José Gregorio, y como a los diez minutos llegó el señor Miguel Fama, nos saludó y sentó al lado de nosotros, como a los quince minutos se presentaron cuatro sujetos desconocidos portando arma de fuego nos dijeron que era un atraco, y el que portaba el arma empujó a miguel y le dijo que le entregará sus pertenencias, el mismo accionó el arma que cargaba en contra de fama, causándole una herida en la parte de la espalda en ese momento fama se metió la mano en el bolsillo y sacó a relucir un arma que portaba haciendo uso de la misma contra de estos sujetos para repeler el ataque, a los segundos cayó este sujeto al suelo saliendo los otros corriendo, el señor miguel me dijo que lo llevara hasta la Clínica Santa María, y me dio su arma de fuego para que trajera para la petejota, y le hice entrega al señor Larry y una camioneta propiedad de fama, y le comenté lo sucedido, es todo lo que se.”
• Acta de entrevista, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada al ciudadano PIÑA RAMON COROMOTO, quien expuso; “Bueno como a las 11:15 de la noche del día de ayer 16-04-05, me encontraba en ni negocio denominado “Rió Claro” en compañía de cinco personas, entre ellos se encontraba el funcionario de este Organismo de nombre MIGUEL ARGENIS FAMA, el Inspector Jubilado de este Organismo de nombre RAUL LOBERA, OSWALDO TORRES, el señor HENRY JIMENEZ y otro muchacho quien es buhonero pero no recuerdo el nombre, en el momento que me levanté a servir unas cervezas al muchacho que es buhonero, llegaron cuatro sujetos portando arma de fuego, quienes dijeron QUIETO ESTO ES UN ATRACO, en eso vi cuando se paró MIGUEL FAMA, fue cuando los sujetos miraron a MIGUEL FAMA de la forma como se levantó y los sujetos comenzaron a disparar, por lo que MIGUEL sacó el arma y se produjo un intercambio de disparos y uno de los sujetos le disparó a MIGUEL, hiriéndole en la espalda, en ese mismo momento también los sujetos hirieron al muchacho que se encontraba allí con nosotros que trabaja de buhonero, mientras que MIGUEL FAMA, hirió a uno de los sujetos quien cayó al suelo muerto, creo que otro de los sujetos se fue herido con los otros dos sujetos que se dieron a la fuga, luego MIGUEL FAMA, le solicitó al señor OSWALDO TORRES, que lo trasladara a la Clínica Santa María porque estaba herido en el mismo vehículo de FAMA, mientras al herido que andaba con nosotros lo mandamos en un taxi para el hospital local, luego llegó comisión de este Despacho, es todo”.
• Acta de entrevista, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada a la ciudadana SARA MARIA DAVILA, quien expuso: “Bueno me encontraba en mi residencia cuando escuche que habían matado a mi sobrino Freddy José, quien le decimos “El Niño”, entonces me fui al hospital a verificar lo acontecido, y luego que hable con los funcionarios policiales, estos me contaron que en la morgue estaban una persona fallecida, allí hable con funcionarios de petejota quienes me dejaron pasar y efectivamente estaba mi sobrino, luego me traslade con estos funcionarios hasta la residencia de mi madre a fin de ubicar los datos de mi sobrino, luego me traen para esta oficina, es todo”.
• Acta de entrevista, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada a la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ, quien expuso: “Resulta que en la mañana de hoy como a las 06:00 horas de la mañana me dijo mi hermano de nombre HENRY HERRERA, que a mi otro hermano de nombre FRANKLIN RODRIGUEZ, lo habían atracado y que le dieron un tiro para despojarlo de sus bicicleta, es todo.”
• Acta de entrevista, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, quien expuso: “Resulta que en la mañana de hoy como a las 06:00 horas de la mañana mi hermano de nombre Maria Teresa Rodríguez, me avisó que a mi hermano de nombre Franklin Rodríguez, lo habían herido de un tiro para despojarlo de su bicicleta, y que se encontraba en el Hospital Central de esta ciudad, es todo.”
• Acta de entrevista, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada al ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA RODRIGUEZ, quien expuso: “Resulta que anoche como a las 11:30 horas de la noche, llegó a mi casa mi hermano de nombre FRANKLIN y me dijo que lo llevara para el hospital ya que le habían dado un tiro, es todo.”
• Acta policial de fecha 20-04-2005 suscrita por el agente Víctor Ochoa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua- Araure.
• Acta de inspección N° 775, de fecha 17 de Abril de 2005, realizada por los funcionarios Agentes Mendoza Freddy y Guillermo Abreu, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure.
• Experticia de reconocimiento Técnico y Hematológico N° 9700-058-340, de fecha 20-04-2005, suscrita por el experto Deiby J. Mújica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua.
• Experticia mecánica de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-058-AB-344, de fecha 20-04-2005, suscrita por el experto Luis Antonio Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure.
• Con el acta de entrevista realizada al ciudadano Miguel Argenis Fama Sevilla, de fecha 21-04-2005.
• Protocolo de autopsia N° 117-05, suscrita por la Dra. Eva Duran Blanco, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure.
• Examen médico legal N° 0665 suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, medico forense profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua practicado al ciudadano Dana Javier Escobar.
• Examen médico legal N° 0671 suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, medico forense profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua practicado al ciudadano Miguel Argenis Fama Sevilla.
• Examen médico legal N° 0652, suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, medico forense profesional III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua practicado al ciudadano Franklin Leonardo Rodríguez.
• Acta de defunción, suscrita por el Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Acarigua, donde se hace constar el fallecimiento del ciudadano Freddy José Rivero Dávila.
• Acta de entrevista del ciudadano Dana Javier Escobar Viera, de fecha 17-05-2005.
• Experticia de reconocimiento Técnico, Químico y comparación balística N° 9700-058-AB-347, de fecha 25-05-2005, suscrita por el experto Luis Antonio Castillo, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua-Araure.
• Experticia Hematológica, determinación de grupo sanguíneo, química y física N° 9700-058-345, de fecha 27-05-2005, suscrita por el experto Deiby J. Mújica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua- Araure.
Luego acreditados estos hechos quien juzga considera que al estudiar la responsabilidad del imputado en los hechos delictivos debe establecerse la antijuricidad en la comisión del hecho delictivo, la cual se descarta totalmente dado que es claro que el imputado de autos al dar muerte a la víctima Freddy José Rivero Dávila Lesionado al ciudadano Franklin Leonardo Rodríguez, según se desprende de los elementos de convicción, se encontraba amparado en los supuestos de la Legitima defensa por las razones que a continuación se explanan:

El ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal expresa:

“Artículo 65. No es punible:
3°. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1ª. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

2ª. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

3ª. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.
4ª. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo”.


En este sentido, la Sala Penal en sentencia N° 862, del 20 de junio del año 2000, con Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
ha establecido:
“ (...) Los jueces penales deben recordar que el Derecho Penal es la máxima fuente de libertad, ya que al reprimir a quienes delinquen crea libertad para el sector que no delinque. Y esa noble ciencia rechaza la conducta de quienes agreden de manera ilegítima a otros, e instituye en éstos el derecho natural de actuar en defensa propia y de matar al atacante si fuere necesario...”.

Las víctimas en el presente caso, en compañía de otros sujetos abordaron al hoy procesado como imputado, con el objeto de cometer el delito de robo, lo cual constituye una agresión ilegitima de su parte; Por otro lado, dichos ciudadanos se encontraban armados, lo cual ameritó que dicha agresión fuera repelida por el imputado con el arma que poseía, lo cual hace señalar que hubo necesidad del medio empleado.

En consecuencia y al considerarse que el imputado estuvo amparado bajo las condiciones de la Legítima defensa, según el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, lo procedente ha de ser declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Miguel Argenis Fama Sevilla, Venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, casado, profesión u oficio Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa s/n° de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 11.543.048, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abg. Cesar Zambrano