REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005033
ASUNTO : PP11-P-2005-005033


Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en al cual, luego de opinar que no procede la entrega de los siguientes objetos: Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453) estuches elaborados en material sintético de color negro de forma rectangular, presentando varias figuras alusivas a películas, contentivos en su interior de discos compactos, elaborados material sintético, de las marcas PRINCO, V-MAX, MAXMAX entre otros de 700 megabay / 80 minutos, velocidad 52X; Nueve (09) andamios para exhibición, elaborados en metal, sin marca aparente. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, y Tres (03) exhibidores elaborados en madera, sin marca aparente, los mismos presentan divisiones en su cuerpo, del mismo material de elaboración, de una longitud de 12.7 centímetros, ya que los mismos son de procedencia ilegal, este tribual pasa a dictar pronunciamiento al respecto de la forma que sigue:

Consta en folio 1 Acta policial de fecha 4 de Mayo del año 2005, suscrita por el funcionario Arquimides Borjas, Adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, en la que se expresa el procedimiento de incautación de los objetos mencionados.

Consta al folio 9 experticia de reconocimiento técnico N° 9700-058-405-102, de fecha 18 de Mayo de 2005, suscrito por el Agente T.S.U. Mendoza Freddy, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, en el que en sus conclusiones se expresa: “ 01.- Las piezas mencionadas en el numeral uno (01) son discos compactos utilizados para grabar y reproducir audio y video en formato DVD y los mismos no son originales de fabrica, quedando a criterio del usuario el uso que se le de.- 02.-El resto de las piezas tienen su uso especifico quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de y quedando depositadas en la sala de resguardo y custodia de evidencias de esta oficina.-

Ahora bien revisadas dichas actuaciones se observa claramente que no se encuentra acreditada la procedencia ilegal de dichos objetos, aunado al hecho de que según la experticia no se acredita que dichos CD contengan contenido ilicito. Por otra parte de las actuaciones no se desprende la denuncia de algún ciudadano afectado.

En consecuencia a lo anterior lo procedente en el caso que nos ocupa ha de ser ordenar de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal los objetos mencionados al ciudadano Jean Carlos Artigas, titular de la cédula de identidad N° 15.889.855.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos este tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la entrega de los siguientes objetos Cuatrocientos Cincuenta y Tres (453) estuches elaborados en material sintético de color negro de forma rectangular, presentando varias figuras alusivas a películas, contentivos en su interior de discos compactos, elaborados material sintético, de las marcas PRINCO, V-MAX, MAXMAX entre otros de 700 megabites / 80 minutos, velocidad 52X; Nueve (09) andamios para exhibición, elaborados en metal, sin marca aparente. Las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, y Tres (03) exhibidores elaborados en madera, sin marca aparente, los mismos presentan divisiones en su cuerpo, del mismo material de elaboración, de una longitud de 12.7 centímetros al ciudadano Jean Carlos Artigas, titular de la cédula de identidad N° 15.889.855. de conformidad con la previsión del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese.
El Juez de Control N° 2

Abog. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

Abog. Cesar Zambrano