REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-005834
ASUNTO : PP11-S-2004-005834



Visto como ha sido el escrito presentado por la defensora Pública Abog. Narbis Herrera, en su carácter de defensora de la ciudadana Ulogia del Carmen Escalona, venezolana, mayor de edad, indocumentada, nacida en fecha 21-01-1957, residenciada en el Barrio La Batalla, calle 5 con avenida 2 casa No. 25 Acarigua, Estado Portuguesa, a quien se le sigue causa N° PP11-S-2004-5834, en el cual solicita se le fije un plazo prudencial a la fiscalía del Ministerio Público, para concluir la investigación, de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado. Se convoca a las partes a audiencia oral, previó el cumplimiento de las formalidades legales, escuchándose los argumentos de las partes:

Acto inicial se cede la palabra a la defensa quien haciendo uso de la misma invocó el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó que se le fije un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente acto conclusivo de la investigación.

La imputada manifestó que no tiene nada que agregar.

Seguidamente el Juez cede el derecho de palabra a la fiscal, quien entre otras cosas manifestó que se tome en cuenta la gravedad del delito imputado y que el plazo sea un plazo realmente prudente.

Ahora bien, oída como ha sido la exposición de la defensa del imputado y lo manifestado por la Representante Fiscal, este Juzgador observa que desde la fecha en que se inicio la investigación en fecha 24 de Septiembre de 2004, han transcurrido ocho (8) meses, lapso este que excede al establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Fiscal del Ministerio Público presente un acto conclusivo de la investigación, es decir, archive las actuaciones, solicite el sobreseimiento o acuse formalmente y tomando en consideración que la fase preparatoria no puede ser indefinida y siendo legitimo el derecho del imputado de autos, lo procedente en el presente caso es fijar un plazo prudencial tomando en cuenta que estamos ente la investigación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificados en el artículo 472 del Código Penal, cuya investigación en muchos casos es compleja, pero además que ya ha transcurrido más de nueve meses desde que se inicio la misma. Dicho plazo se establece en 45 días continuos contados a partir del día de verificación de la audiencia para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal actuando en funciones de Control N° 2 ACUERDA fijarle a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que concluya la investigación seguida a la imputada Escalona Colmenarez Ulogia del Carmen, venezolana, mayor de edad, indocumentada, nacida en fecha 21-01-1957, residenciada en el Barrio La Batalla, calle 5 con avenida 2 casa No. 25 Acarigua, Estado Portuguesa.

El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona.

El Secretario,

Abg. Cesar Zambrano