REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002365
ASUNTO : PP11-P-2005-002365


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

Por cuanto se observa que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, contra el imputado EDIOBARDO HUMBERTO COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la acusación que el mencionado imputado, con sus manos (puños) produjo lesiones a la víctima ciudadana María Anastasia Galíndez, el día 10-04-2005, en horas de la madrugada, hecho que ocurrió por las adyacencias de la avenida principal del barrio El Cerrito, Araure, Estado Portuguesa. En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son lícitas, necesarias, pertinentes e idóneas para el juicio oral y público, se admiten las que se señalan a continuación:

EXPERTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

LUIS R. SARMIENTO C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, donde puede ser citado, para que declare en relación al informe medico legal N°9700-161-0601, de fecha 11-04-2005, practicado a la víctima MARIA ANASTACIA GALINDEZ, el cual le será exhibido al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

MARIA ANASTACIA GALINDEZ, (VICTIMA), portadora de la cédula de identidad N°11.541.901, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto de la presente causa.

MARIA DEL CARMEN MUÑOZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N°14.981.564, para que declare en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto de la presente causa.

FLORA RODRIGUEZ, , RAFAEL GALINDEZ y FRANCISCO GALINDEZ, todos, para que declaren en relación a la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto de la presente causa.

HENRY NIERES y FREDDY MOGOLLON, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a la actuación científica realizada en la fijación de huellas, rastros y señales dejadas en la perpetración del delito objeto de la presente causa.

RANDY ALVARADO y JUAN CARLOS GONZALEZ RIVAS, funcionarios adscritos a la Comisaría Juan Guillermo Iribarren de Araure, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al conocimiento que tienen de los hechos objeto de la presente causa.

Al imputado ciudadano EDIOBARDO HUMBERTO COLMENAREZ, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó en forma libre no acogerse al referido procedimiento.

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue decretada contra el imputado EDIOBARDO HUMBERTO COLMENAREZ, en fecha 13-04-2005.

A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado EDIOBARDO HUMBERTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.906.038, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero y residenciado en el barrio El Cerrito de Araure, avenida principal, casa sin número, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLOGICA, cometido en perjuicio de la ciudadana ANASTACIA GALINDEZ.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días. Así finalmente se decide.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz