REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000029
ASUNTO : PP11-P-2005-002517


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público en esta causa, así como los alegatos de la defensa; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

Por cuanto se observa que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, contra los imputados JORGE LUIS DORANTE y LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la misma que los mencionados imputados, el día 04 de enero de 2005, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde fueron detenidos por una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional en el interior de una vivienda de color verde y blanco, paredes de bloque, techo de zinc, sin cerca, con puerta negra y protector, ubicada en la calle 8, casa sin número, barrio Las Tejas, Turen, Estado Portuguesa, por encontrarse ambos ocultando en forma ilícita la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con la presente causa.

En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, se admiten las que se señalan a continuación:

EXPERTOS: Conforme a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUAN RODRIGUEZ y WILLIAN AZUAJE, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al contenido del acta de pesaje de droga que corre del folio 40 al 42. Acta de pesaje que les será exhibida a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERESA MARCANO DE BUENO y/o NELLY P. DAZA OLLARVES, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Lara, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a la siguientes experticias:

EXPERTICIA QUIMICA N°064.

EXPERTICIA BOTANICA N°065.

EXPERTICIA DE BARRIDO N°075.

Todas estas experticias les serán exhibidas a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERESA MARCANO DE BUENO y/o JULIO CESAR RODRIGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Lara, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a las experticias toxicológicas N°069 y 068, practicadas a los imputados LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y JORGE LUIS DORANTE. Experticias que les será exhibidas a los expertos en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


CARLOS WILFREDO GARCIA PEREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°08-004, practicada al dinero incautado que se encuentra relacionado con la presente causa, cursante al folio 46. Experticia ésta que le será exhibida al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS: Conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

JOSE GREGORIO ALVAREZ C.I N°10.636.459 y ANGEL RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad N°4.604.530, para que declaren en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presenciaron la detención de los imputados LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y JORGE LUIS DORANTES, con todo lo incautado.

PUENTE GOITIA JUAN CARLOS, GUEDEZ HERNANDEZ JULIO, CHIRINOS FLORES ADELIS, DOMINGO MELENDEZ y BRITO DIAZ LUIS ALBERTO, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N°41 de la Guardia Nacional, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al Procedimiento realizado donde resultaron detenidos los imputados LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y JORGE LUIS DORANTES, con todo lo incautado.

A los imputados ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y JORGE LUIS DORANTES, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se les informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se les explicó el sentido y alcance de este, a lo cual manifestó en forma libre no acogerse al referido procedimiento.

A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.135.394 y residenciado en la calle 1, casa sin número del barrio 19 de Abril, Guanare, Estado Portuguesa y JORGE LUIS DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.677.972 y residenciado en la calle 8, casa sin número, barrio las Tejas, Turen, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días. Así se decide.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz