REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000610

RESOLUCION JUDICIAL


Analizado el escrito inserto a los folios 35 y 36, interpuesto por el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS SANCHEZ, en el cual solicita la entrega del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, AÑO 2001, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 6818878, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824024814758; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa al 2 y 3, acta de investigación penal N°2247, de fecha 14-12-2004, suscrita por los funcionarios BONILLA VARGAS JOSE y MARTINEZ CESAR, ambos adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, los cuales realizaron el procedimiento donde resulto retenido el vehículo que tiene las mismas características del solicitado por el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS SANCHEZ.

Cursa del folio 24, experticia de reconocimiento técnico y regulación real, de fecha 27-12-2004, suscrita por el experto DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada al vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, AÑO 2001, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR; en la cual se concluyo:

PRIMERO: Que el vehículo no fue sometido al proceso de restauración de seriales, motivado a que la zona donde de encontraba estampado el serial de carrocería fue desincorporada y al desgaste presente en la zona donde se encontraba e impreso el serial original del motor;

SEGUNDO: Que el referido vehículo se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación, apreciándosele un valor comercial de seis millones de bolívares. Que fue verificado según el serial que presenta la chapa antes mencionada, no encontrándose solicitado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Cursa del folio 27, escrito en el cual el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Silberto José Tremaria NEGO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, por registrar según la experticia practicada al mismo irregularidades en sus seriales.

Cursa al folio 45 y 46 documento en original de compromiso de venta del vehículo MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, AÑO 2001, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 6818878, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824024814758, autenticado por ante la Notaria Publica Séptima de Valencia, Estado Carabobo, quedando anotado bajo el N°89, tomo 96, año 2002, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, en el cual el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS SANCHEZ, lo adquiere de la ciudadana CARMEN ELISA POLANCO.

Al folio 51 cursa oficio N°090, de fecha 17-03-2005, suscrito por el Notario Publico Interino Séptimo de Valencia del Estado Carabobo, en el cual informó que por ante esa Oficina no se encuentra ningún documento inserto bajo el N°89, tomo 96, ano 2002, en virtud que ese tomo se cerro con el documento N° 80.

Ahora bien, este Tribunal observa, que del dictamen pericial suscrito por el experto DANNY JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se evidencia efectivamente que el vehículo aquí solicitado registra sus seriales irregulares, así como también se concluye que el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS SANCHEZ, no fue sorprendido en su buena fe al comprar el vehículo en cuestión y ello lo fundamento de los siguientes motivos:

1) El adquiriente no procedió antes de realizar la compra del vehículo a practicarle ningún tipo de revisión por ante la Inspectoría de Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones ni por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para determinar si registraba seriales adulterados o falsos, a sabiendas que adquiría un vehículo usado y que existía la posibilidad que el mismo presentara algún problema legal.

2) El documento de compra-venta del referido vehículo no se encuentra autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal y como lo quiere hacer creer el solicitante a este Tribunal cuando consigno el mismo, con el efecto de demostrar ser el propietario, hecho que se evidencia del contenido del oficio N°090, de fecha 17-03-2005, suscrito por el Registrador Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que corre al folio 51 de la causa, así que, no es cierto que el solicitante sea el propietario del vehículo que reclama través de un presunto documento autentico, lo cual hace imposible su devolución, puesto que se trata de un bien respecto al cual la ley especial sujeta a un régimen de publicidad registral y en el caso de autos no se acredita su cumplimiento.

Así las cosas, con basamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, AÑO 2001, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 6818878, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824024814758, por no haber podido demostrar el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS SANCHEZ ser el propietario y comprador de buena fe del mismo. Así se decide.


DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, SIN PLACAS, AÑO 2001, CLASE AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR 6818878, SERIAL DE CARROCERIA 9BD15824024814758, la cual fue interpuesta por el ciudadano DANIEL ANTONIO VARGAS SANCHEZ, portador de la cédula de identidad N° 7.719.658.



Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz