REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-002911
ASUNTO : PP11-S-2004-002911

RESOLUCION JUDICIAL


Recibido y analizado el contenido del escrito que fue interpuesto por el ciudadano DIONICIO ANTONIO VALLADARES LA CRUZ, asistido del abogado Arístides Adrián Higuera, en el cual ratifica el contenido íntegro del escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 05-03-2005; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Que efectivamente en fecha 05-03-2005, se recibió escrito suscrito por el ciudadano DIONICIO ANTONIO VALLADARES LA CRUZ, donde solicitó conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, la fijación de un lapso prudencial a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que presentara el acto conclusivo en la causa PP11-S-2004-2911 y este Tribunal el día 10-05-2005, dando respuesta a la referida solicitud y con las motivaciones esgrimidas en la decisión negó la fijación del lapso prudencial, acordando la notificación del solicitante.

Ahora bien, al verificarse que la presente solicitud es idéntica a la que fue interpuesta en fecha 05-03-2005, la cual fue decidida por este Tribunal según auto de fecha 10-05-2005; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY METARIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión al ciudadano DIONICIO ANTONIO VALLADARES LA CRUZ.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz