REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000385
ASUNTO : PJ11-S-2002-000385

RESOLUCION JUDICIAL

Oída en audiencia oral la solicitud de orden de captura contra el imputado relacionado con la presente causa interpuesta por la ciudadana Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA, actuando como Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, de este Segundo Circuito Judicial Penal; este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:

Fijada como estaba para el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia oral, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado JOSE GREGORIO NOGALES, según decisión de fecha 21-01-2000, cursante desde el folio 91 al 94, en la cual este Tribunal le otorgó la suspensión condicional del proceso y por cuanto no pudo realizarse la misma por no haber comparecido el referido imputado, además de ello se observa también que en anteriores oportunidades se ha diferido la referida audiencia por su incomparecencia, situación que ha generado que el proceso se dilate y para no atentar contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:

UNICO: Se decreta orden de captura al imputado JOSE GREGORIO NOGALES, titular de la cédula de identidad N°12.964.256, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, grado de instrucción bachiller, chofer y residenciado en el barrio 5 de Diciembre, avenida 14, calle 13, N°56, Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines que el mismo sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal con el objeto de realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso. Una vez aprehendido se fijará nuevamente día y hora para celebración de la referida audiencia.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz