REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008068

RESOLUCION JUDICIAL

Oídas ambas partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en la presente causa, este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera: De acuerdo al contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, así como de la exposición del Representante del Ministerio Público y de los alegatos de la defensa, se colige que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado SANDRO JOSE LEON CARRASCO, es presunto autor de la perpetración del delito de MUERTE DOLOSA DE GANADO MENOR AJENO (CAPRINAS), en virtud que el día 21-07-2005, en horas de la mañana, se presentó al Fundo Bombón, ubicado en el caserío Bombón de la Parroquia la Aparición del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, con una escopeta y le disparó a un rebaño de ovejos, propiedad del ciudadano Cesar Humberto Cárdenas Chacón, produciéndoles la muerte a los mismos en forma inmediata, hecho por el cual resultó detenido por una comisión integrada por funcionarios adscritos al Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional y se desprende de los elementos de convicción que cursan en el expediente los cuales se señalan a continuación:

- Con el contenido del acta de policial, de fecha 21-07-2005, suscrita por los funcionarios Delgado Mendoza Armando y Reina Mendoza Luís Tomas, adscritos al Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en la cual dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado SANDRO JOSE LEON CARRASCO. (Folio 2 y 3).

- Con el acta de denuncia, de fecha 21-07-2005, interpuesta por ante el Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, en la cual la víctima ciudadano Cesar Humberto Cárdenas Chacón, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se le produjo la muerte al ganado menor ajeno (caprinas) de su propiedad por parte del imputado Sandro José León Carrasco. (Folio 6 y 7).

No cabe duda que la conducta desplegada por el mencionado imputado encuadra perfectamente en el tipo penal de muerte dolosa de ganado menor ajeno (caprinas). Sin embargo, considera quien aquí decide, que por cuanto aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, por haberlo solicitado el Fiscal del Ministerio Público y por observarse también que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa, por no existir peligro de fuga, conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la pena a imponer no excede de diez (10) años en su límite, ni tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado SANDRO JOSE LEON CARRASCO, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, obrero, residenciado en la calle Acueducto, Barrio Abajo, casa sin número, cerca de la cancha múltiple, La Aparición de Ospino, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 14.426.581, por la presunta comisión del delito de MUERTE DOLOSA DE GANADO MENOR AJENO (CAPRINAS), previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano Cesar Humberto Cárdenas Chacón, sometiéndolo a presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Se ordena se siga investigando por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 ejusdem, tal y como lo solicito el representante del Ministerio Público. Así también se decide.
Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva en su oportunidad, a los fines de Ley. Publíquese, regístrese y déjese copia. Así finalmente se decide.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos