REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-005846
ASUNTO : PP11-P-2005-008395

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la abogado ELIZABETH DE LA CUEVA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano JIMMI CARLOS PARGAS MATERAN y su grupo familiar, en virtud de existir amenazas de causar graves daños por parte de personas desconocidas en su contra, por ser éste testigo presencial de la investigación penal que lleva la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, signada bajo el N°18F3-7545-05, este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe brindar una debida protección a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, al existir situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y de sus bienes.

Así mismo, al establecerse que a los Órganos de Administración de Justicia les corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y siendo que la Protección de los derechos y garantías están consagrados Constitucionalmente, siempre que haya un temor inminente y fundado de amenaza o daño contra las personas o su grupo familiar, el cual es el caso que nos ocupa, pues existe el temor de amenaza o daño contra el testigo y su grupo familiar por parte de personas desconocidas, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, la cual será prestada por los órganos de policía y de orden público, consistente en patrullaje policial permanente por las inmediaciones de la residencia de ciudadano JIMMI CARLOS PARGAS MATERAN. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, al ciudadano JIMMI CARLOS PARGAS MATERAN, titular de la cédula de identidad Nº C.I.N°14.346.940 y su grupo familiar, el mismo se encuentra residenciado en la calle 2, con avenida 1|, casa N°12, Barrio La Cortecita, Acarigua, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por la residencia del referido ciudadano por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz