REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
pODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008148
ASUNTO : PP11-P-2005-008148

RESOLUCION JUDICIAL


Recibido como fue el escrito presentado por las Abogadas LUZ DOMENICA LOPEZ y MILAGROS CALDERON SALAS, actuando con el carácter de defensoras del imputado HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, en el cual solicitan a este Tribunal no se efectúe el trasladado de su defendido desde la Comisaría Gral. José Antonio Páez hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare (Cepello), alegando que actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se encuentran los reclusos en huelga de hambre y existe un motín que ha arrojado un saldo de aproximadamente veinte (20) reclusos heridos; este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:

Por ante este Despacho se recibió circular de fecha 15/04/02, emanada del Juez de Apelación Presidente (E) Abg. Joel Antonio Rivero cuyo contenido cito a continuación “...se reseñan las condiciones infrahumanas en que se encuentran los imputados recluidos en la Comisaría Gral. del Municipio Páez……….” ello constituye violaciones de los derechos fundamentales a que se refieren los artículos 46, 49 y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela………”Anexándose a la misma en copia fotostática simple, la pagina número 14 del diario Ultima Hora, de fecha 14/04/02, donde se evidencia el estado de hacinamiento de los imputados que se encuentran recluidos en dicha Comisaría.

En este mismo sentido, se recibió igualmente circular de fecha 17/04/02, emanada de la Corte de Apelaciones suscrito por el Abg. Joel Antonio Rivero Presidente (e), Abg. Amarilis de D´onghia Jueza de Apelación y Abg. Guido Darío Sáez, Juez de Apelación, cuyo contenido también cito a continuación “La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del estado físico de las instalaciones de la Comisaría Policial José Antonio Páez de la ciudad de Acarigua, las cuales no guardan las condiciones mínimas de seguridad, estimado el numero de reclusos; así mismo, estimando la recomendación de la defensoría de los derechos humanos, considera necesario exhortar a los Jueces de Primera Instancia en lo Penal de la extensión Acarigua, en el sentido de realizar a la brevedad posible, una revisión de las causas de los imputados recluidos en la citada Comisaría Policial y en consecuencia, estudien la posibilidad de acordar el traslado de los imputados que se encuentra a su orden al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (Cepello)”.

En este mismo orden de ideas, en fecha 26/09/02 se recibió oficio N° 907, emanado del Comandante de la Comisaría de Páez, ciudadano José J. Millán, en el cual invitó con carácter de urgencia, a todos los jueces de este Circuito Judicial Penal, a la sede de la Comisaría de Páez, relacionado a la problemática que se presenta con los imputados que se encuentran bajo custodia en esa comisaría policial, es decir, las condiciones infrahumanas y de hacinamiento en que se encuentran los imputados.

Por otra parte, recientemente se recibió circular N°089 de fecha 21-07-2005, emanada de la Abg. Clemencia Palencia, Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual anexó informe levantado por el Dr. Humberto Lares Acuña, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Portuguesa, en la que se destacó las deficiencias que se vienen presentando en la Comisaría Gral. José Antonio Páez, me permito mencionar algunas:

- Deterioro de la infraestructura de los calabozos (paredes, pisos agrietados, mohosos por filtraciones).
- Escasez de agua por carecer esta área de tanque de agua.
- Tuberías de aguas negras y servidas tapadas.
- Falla de electricidad y cables eléctricos en mal estado, etc.


Analizadas como fueron todas las comunicaciones citadas anteriormente, se infiere que en la Comandancia Gral. de la Policía José Antonio Páez, ubicada en Acarigua, Estado Portuguesa, no existe condiciones mínimas para mantener personas detenidas por un tiempo prolongado, por lo que, no es procedente la solicitud interpuesta por las defensoras del imputado de autos, en virtud de las razones contenidas en los escritos anteriormente citados. Así se decide.


DECISION


Por las generalizaciones antes señalada, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la defensoras Luz Domenica López y Milagros Calderón Salas, en el sentido que su defendido Henry José Fernández Pérez, no sea traslado desde la Comisaría Gral. José Antonio Páez, hasta el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

Notifíquese a las solicitantes del contenido de la presente decisión.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N° 03

La Secretaria;

Abg. Mary Isabel Lacruz