REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008156
ASUNTO : PP11-P-2005-008156

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita de este Tribunal DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el imputado MARGARITO JOSE FERRER, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal para decidir observa:

Fueron convocadas las partes para la celebración de la audiencia oral y expuso la representante del Ministerio Público, abg. Gladis Álvarez, los hechos en los mismos términos del contenido de su escrito que riela al folio 8 y 9, además agregó que solicitaba que al imputado MARGARITO JOSE FERRER, se le decretara medida cautelar privativa de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se le concedió la palabra al imputado MARGARITO JOSE FERRER y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó libremente y sin coacción alguna querer declarar y expuso: “Yo estaba en mi casa como a las dos de la madrugada tomándome unas cervezas cuando llegaron unos funcionarios de la Guardia y brincaron el portón y me detuvieron. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor Abg. JOSE RAFAEL MARQUEZ, quien manifestó entre otras cosas que solicitaba la nulidad de todas las actas por flagrante violación al articulo 44 de la Constitución, violación del domicilio, asimismo la flagrante violación del artículo 210 y por ende la violación del debido proceso por lo que solicitaba la nulidad del procedimiento y la libertad plena de su defendido y alegó el principio de la afirmación de la libertad.

Ahora bien, por cuanto se observa que efectivamente en la presente causa no se cumple con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal, para decretar una restricción de libertad contra del imputado de autos, MARGARITO JOSE FERRER, por no existir en las actuaciones elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la presunta comisión del hecho punible que precalifico el represente Fiscal como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues, sólo cursa en autos el acta policial donde se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la detención, mas, no existe ningún otro elemento que concatenado con éste se pueda presumir la autoría del referido imputado en la presunta comisión del delito que se le atribuye, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR SU LIBERTAD PLENA. Así se decide.

En lo que se refiere a la nulidad de todas las actas que conforman el expediente, interpuesto por el defensor del imputado, por haberse violado el debido proceso, en virtud que los funcionarios se introdujeron dentro de la residencia de su defendido y lo detuvieron; este Tribunal lo declara sin lugar, por considerar que no hay violación de derecho alguno, en virtud que según el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento objeto de la presente causa, la detención se produjo en la calle y no en la residencia del imputado Margarito José Ferrer. Así se también se decide.


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano MARGARITO JOSE FERRER, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N°9.836.091, por no cumplirse con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.


Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacurz