REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002001
ASUNTO : PP11-P-2005-008500

RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la abogado ELIZABETH DE LA CUEVA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público, en el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los ciudadanos CHARLES JOSE MARTINEZ y NORMA MARIA MARTINEZ , así como a su grupo familiar, en virtud de existir amenazas de muerte por parte del ciudadano GABRIEL MENDOZA, contra las referidas víctimas en la investigación penal N°18-F3-2C-7986-05, que instruye la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe brindar una debida protección a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, al existir situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas y de sus bienes.

Así mismo, al establecerse que a los Órganos de Administración de Justicia les corresponde garantizar la inviolabilidad de los Principios y Garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y siendo que la Protección de los derechos y garantías están consagrados Constitucionalmente, siempre que haya un temor inminente y fundado de amenaza o daño contra las personas o su grupo familiar, el cual es el caso que nos ocupa, pues existe el temor de amenaza o daño contra las referidas victimas y su grupo familiar por parte del ciudadano GABRIEL MENDOZA, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, la cual será prestada por los órganos de policía y de orden público, consistente en patrullaje policial permanente por las inmediaciones de la residencia de CHARLES JOSE MARTINEZ y NORMA MARIA MARTINEZ Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 03, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a las víctimas ciudadanos CHARLES JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° C.I.N°14.772.460, residenciado en la calle 2, casa N°12, sector II, Urbanización El Carmelo, Acarigua, Estado Portuguesa, y NORMA MARIA MARTINEZ, portadora de la cédula de identidad N°4.201.223 y su grupo familiar, residenciada en la Urbanización Baraure II, calle 9, casa N°62, Araure, Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en patrullaje policial permanente por las residencias de los referidos ciudadanos por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. José Antonio Páez y Juan Guillermo Iribarren, Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.

Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Control N°3
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz