REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-006207
ASUNTO : PP11-P-2005-006207



Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, a cargo de la Abg. ZOILA FONSECA; mediante el cual remite a este a quo, SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JOSE ORLANDO ALBARRAN COLINA, titular de la Cédula de identidad N° 12.096.199, en las que hace constar que sobre dicho ciudadano no existen motivos para su detención ni para intentar acción penal; para lo cual, a criterio de este a quo, solicita en audencia AUTORIZACION PARA PRESCINDIR DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108.6, del Código Orgánico Procesal Penal. Vista igualmente la solicitud que hace el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público en esta Audiencia especial, a fin de que sea otorgada la LIBERTAD PLENA del identificado ciudadano en este asunto penal que por error de identificación de ese despacho se ha iniciado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. PP11-P-2005-06207, seguida en contra del ciudadano JOSVI ANTONIO ALMODOVAR AMOJA, identificado en dicho asunto penal, se puede observar efectivamente de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público, así como los elementos de convicción que reposan en autos, NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION contra el ciudadano JOSE ORLANDO ALBARRAN COLINA, titular de la Cédula de identidad N° 12.096.199, que puedan dar lugar a imputarlo como autor o partícipe del delito, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL MISMO. Así se declara.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° IV, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION contra dicho ciudadano, que puedan dar lugar a imputarlo como autor o partícipe del delito, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL CIUDADANO JOSE ORLANDO ALBARRAN COLINA, titular de la Cédula de identidad N° 12.096.199. Ordénese la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, a fin de la prosecución de la causa y de la determinación de las acciones a seguir respecto de la identificación del imputado al cual ordenó su comparecencia.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,
ABG. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ


LA SECRETARIA,
ABG. JULIE PATIÑO.